El juez Alberto Osvaldo Recondo, a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°2 de La Plata, rechazó una acción promovida por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA) y la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, contra el Estado Nacional, en la que solicitaban que se declare la nulidad absoluta e insanable del DNU 70/2023. También, pidieron que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 21, 23 y 24 de la ley 26.122.
Las entidades, bajo el patrocinio letrado de Andrés Gil Domínguez, presentaron una “acción declarativa de nulidad constitucional”, en los términos previstos por los artículos 322 y 498 del CPCCN. Allí, sostuvieron que el referido DNU pretende “realizar una reforma constitucional indirecta o encubierta por fuera del mecanismo previsto por la Constitución, así como sustituir integralmente la función legislativa a través del abuso de derecho público y el desvío de poder, de modo tal que vulnera el principio republicano de gobierno, la división de poderes y la interdicción constitucional de la suma del poder público”.
El magistrado rechazó la recusación sin causa formulada en su contra. Para arribar a esa decisión, consideró: “Deviene formalmente improcedente pues teniendo en cuenta la naturaleza del proceso incoado –sumarísimo- resulta de aplicación lo prescripto en el art. 14, última parte, del CPCCN que veda expresamente acudir a dicho instituto procesal en este tipo de trámite”.
Luego, analizó la legitimación activa del COLPROBA y de la Caja de Abogados a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema. En consecuencia, sostuvo que “no se advierten razones para apartarse de la regla general establecida por la jurisprudencia de la Corte respecto a la falta de legitimación de quien invoca genéricamente la calidad de ciudadano y la defensa de la legalidad”.
“Si bien se reconoce la trascendencia de las entidades actoras y el alto compromiso y especialidad en la representación legal, considero que ello no alcanza para admitir, en el caso, la invocada legitimación en defensa de la legalidad general de las normas que sancionan los poderes políticos. Máxime cuando se trata en el presente de un instrumento que, si bien es excepcional, está regulado en la Constitución Nacional y se prevé un trámite de revisión parlamentaria que se encuentra en curso”, concluyó Recondo.