La Cámara de Casación bonaerense confirmó las condenas que recibieron los acusados que asesinaron a Fernando Báez Sosa el 18 de enero de 2020 en Villa Gesell.
En un extenso fallo, los magistrados de la Sala II en La Plata, corrigieron la calificación impuesta pero no las penas: si bien consideraron que los asesinos no actuaron con alevosía, ratificaron que 5 de los acusados deberán cumplir prisión perpetua. Los tres imputados restantes fueron condenados a 15 años de prisión.
También se había solicitado la nulidad de todo el procedimiento desde el momento del arresto, pocas horas después del crimen, ya que el abogado Hugo Tomei, que representa a todos los condenados, entiende que hubo graves irregularidades que habrían, según su criterio, forzado a sus defendidos a autoincriminarse. Toda esa teoría fue rechazada por el tribunal. “La defensa no ha demostrado violación a norma constitucional alguna, pues, más allá de la alegación en el sentido de que se encontraría vulnerado el debido proceso y la defensa en juicio, ello no pasa de ser una genérica afirmación dogmática sin correlato en las circunstancias concretas de la causa”, se consignó en uno de los votos de los camaristas.
Y se agregó: “Resumiendo, la defensa no fue exitosa en comprobar la situación de hecho denunciada, a partir de la cual desarrolló este agravio, ni mucho menos logró identificar infracciones legales o constitucionales concretas, así como tampoco el perjuicio real y efectivo ocasionado a la parte. Todas estas omisiones argumentales resultan insuficiencias graves que impiden el progreso del reclamo”.
El rechazo al plateo de la defensa fue contundente: “No se ha señalado una violación legal puntual, no se alegó un perjuicio concreto, tampoco se ha indicado con claridad cuál sería la consecuencia que correspondería a partir del quebranto denunciado, en caso de que se encontrara el planteo atendible en esta instancia casatoria, ni se ha alegado respecto de la repercusión de este planteo en el posterior devenir procesal, extremos que resultan de desarrollo necesario por ante esta instancia revisora”.
“Los imputados -se consignó en el fallo- contaron con información precisa proporcionada por la fiscalía, y explicada por su abogada defensora, con quien mantuvieron una entrevista y, en tales condiciones, voluntariamente se ampararon en su derecho a no declarar, por lo que nada autoriza a sostener que los imputados desconocieran la imputación”.
El sustento que la defensa colectiva sostuvo desde el comienzo mismo del expediente, esto es la existencia de circunstancias que provocarían la nulidad de todo el proceso, se desmoronó finalmente en el fallo que confirmó las condenas.
Se recordó en la fundamentación de los votos de los camaristas las frases escuchadas por testigos durante la salvaje agresión a Báez Sosa. Así quedó expuesto en el expediente tratado por el tribunal que analizó las apelaciones: “Los agresores durante su accionar, vociferaban a viva voz a la víctima, algunas manifestaciones tales como: “…ahora qué pasa que estamos afuera… adentro pegaban de atrás, pero ahora afuera a ver quién gana…”; “dale cagón, levantate”; “ aver si volvés a pegas negro de mierda”, expresando uno de ellos a un tercero que pretendió defender a la víctima, “… quedate tranquilo, me lo voy a llevar de trofeo”.