La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con el voto de la jueza Kogan y la adhesión de los jueces Soria, Torres y Genoud, hizo lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, revocó las sentencias condenatorias contra los tres acusados y reestableció el veredicto de no culpabilidad decidido por el Jurado en un caso de abuso sexual.
En los hechos, tal como surge de la sentencia del máximo tribunal de la provincia, el Tribunal en lo Criminal nro. 3 de Mar del Plata -integrado por un jurado popular- dictó, el 17 de septiembre de 2021, veredicto de no culpabilidad respecto de los acusados Tomás Agustín Jaime, Lucas Leonel Pitman y Juan Cruz Villalba.
El caso fue conocido como el del “Camping El Durazno”, lugar de estadía vacacional en la ciudad balnearia de Miramar, donde se encontraba la joven de 14 años que había denunciado el abuso sexual con acceso carnal por parte de los otros jóvenes.
Ante el veredicto absolutorio, los particulares damnificados solicitaron la nulidad del juicio, la cual fue rechazada por el juez técnico, por lo que interpusieron recurso de casación, que también fue declarado inadmisible por el tribunal de origen integrado unipersonalmente.
A ello cabe agregar que el particular damnificado había solicitado se declare inconstitucional el juicio por jurados tal como estaba legislado en la provincia, dado que establece la irrecurribilidad del veredicto absolutorio. Esa presentación fue rechazada por el juez Fabián Riquert del tribunal de juicio marplatense.
En ese contexto, la defensa acudió en queja ante el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires y la Sala III, con votos de los Dres. Violini y Borinsky, admitió la queja, dispuso la anulación del juicio y devolvió la causa al tribunal originario a efectos de que convoque a otro jurado y se realice un nuevo juicio.
El principal agravio del particular damnificado valorado por los jueces de casación para anular el juicio fue que la titular de la Asesoría de Incapaces fue autorizada a presenciar el debate sólo en carácter de observadora y se le imposibilitó participar activamente dado que la menor contaba con el asesoramiento de su psicóloga particular.
Es por ello que los jueces de la Sala III consideraron que la no participación de la Asesoría de Incapaces colocó a la niña en una situación de vulnerabilidad y supuso una violación del debido proceso.