Días atrás ingresaron al Senado de la provincia de Buenos Aires dos proyectos por parte del Poder Ejecutivo, con el fin de reformar el Código Procesal Civil para tener un mejor accionar en los reclamos por cuotas alimentarias. En ese sentido, el Ejecutivo quiere modificar el Código Procesal Civil y la Ley 13.074 que regula al Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Son las dos primeras leyes (A-1 24/25 y A-2 24-25) que Axel Kicillof manda a la Cámara alta tras haberse iniciado el período de sesiones ordinarias el 1 de marzo.
Las iniciativas pretenden facilitar los mecanismos de reclamo ante la justicia con el fin de “asegurar el derecho alimentario de las infancias, fortalecer la autonomía de las mujeres que cuidan, generar las condiciones para garantizar una vida libre de violencias sin discriminación en el acceso a una tutela judicial efectiva”.
Los proyectos en cuestión tienen como fin realizar las siguientes modificaciones:
A: Establecer parámetros de determinación de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental que obedezca a garantizar el derecho humano de vivir con dignidad y tener un nivel de vida adecuado.
B: Reconocer la desigualdad entre las partes del proceso de alimentos derivado de la responsabilidad parental y equiparar la situación de NNA en desventaja.
C: Incorporar al proceso herramientas eficaces dirigidas a las personas usuarias de la justicia para la obtención de una respuesta rápida, ágil y flexible en aras de satisfacer los derechos de las personas más vulnerables, como son las infancias en el marco de un plazo razonable.
D: Reducir la litigiosidad en favor de una resolución rápida y pacífica de los conflictos.
E: Fortalecer la autonomía en el proceso de toma de decisiones de las mujeres madres, como usuarias del servicio de la justicia.
El proyecto marca como una seria dificultad la notificación para dar inicio al reclamo alimentario y proponen incorporar la aplicación de mensajería de WhatsApp como documento electrónico y digital.
Es por esto que el proyecto busca reformar el Decreto Ley 7425/68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, con respecto a la notificación personal o por cédula.
A su vez, se presentó un segundo proyecto con el fin de crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la provincia de Buenos Aires, que será dependiente del ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que actualmente conduce Juan Martín Mena.
Este tiene como objetivo registrar “por orden judicial, a todas las personas obligadas al pago de alimentos por sentencia firme o convenio homologado que adeuden un determinado número de cuotas”.
Los Registros de Deudores Alimentarios son herramientas con potencialidad para el cumplimiento de los fines referidos, por lo que resulta necesario promover acciones para aumentar y/o potenciar su efectividad.
“Se presenta así la necesidad de analizar e implementar nuevos mecanismos y herramientas que permitan hacer efectivo el cumplimiento de las decisiones que contienen obligaciones alimentarias, primordialmente porque el cumplimiento de ellas depende que niñas niños y adolescentes reciban sus alimentos, derecho constitucionalmente y convencionalmente reconocido y garantizado como derecho humano”, asegura el proyecto el Ejectutivo provincial.
El proyecto aspira a que toda persona que está obligada al pago de una cuota provisoria y no la cumpliese, “deberá ser inscripto inmediatamente por orden judicial y oficio en el Registro de Deudores Alimentarios Morososo.