El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires promulgó este jueves la Ley 15.485 donde se declara la emergencia económica, financiera y tarifaria de las Empresas Recuperadas en todo el territorio bonaerense por el término de 18 meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo por única vez y por 1 año si así se determina.
La norma fue sancionada ayer por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la Sala de Sesiones, y además declara de Interés Provincial al proceso de recuperación de empresas por parte de sus trabajadores/as, como sujetos que realizan adelante las actividades laborales en crisis o procesos de quiebra.
¿Quiénes son los sujetos alcanzados?
El texto oficial apunta a proteger a las empresas conformadas como cooperativa de trabajo (o su trámite de constitución), que se encuentren gestionadas por su planta laboral provenientes de una empresa anterior que entró en cesación de actividades, quiebra, cierre del establecimiento, abandono de titulares, entre otras causales. Cabe resaltar que los sujetos alcanzados deberán estar inscriptos en el Registro Provincial de Cooperativas de la Provincia.
Como puntos esenciales de la Ley 15.485, están la suspensión de ejecución de sentencias de desalojo, y la suspensión de corte de servicios públicos. De esta manera se suspenden las acciones judiciales en el estado que se encuentren, que tengan por finalidad ordenas y/o ejecutar el desalojo de las Empresas Recuperadas.
Además, en cuanto a los servicios de energía eléctrica, agua potable, y desagües cloacales, los prestadores de servicios deberán otorgar planes con facilidades de pago para la cancelación de deudas, sumado a la prohibición de cortes de suministros de los servicios públicos.