El Juzgado en lo Contencioso Administrativo, condenó al Municipio de Quilmes a resarcir por “daños y perjuicios” a una familia por un trágico accidente de tránsito en Bernal Oeste ocurrido en mayo del año 2014.
La Justicia consideró que la Comuna, gobernada en ese momento por Francisco Gutiérrez, tuvo responsabilidad en lo ocurrido aquella mañana fatal en Bernal Oeste sobre la avenida Zapiola.
El 10 de mayo de 2014, A.D. manejaba su camioneta Toyota por la avenida Zapiola a las 6.35 de la mañana y a la altura del cruce con el Arroyo San Francisco, chocó de frente con un carrito tirado por un caballo con dos personas arriba, que también se desplazaba por Zapiola pero en sentido contrario. El carrero se cruzó de mano de manera imprevista para evitar un pozo de más de cuatro metros de largo por más de tres metros de ancho y terminó incrustándose en el habitáculo de la camioneta. A.D. murió casi instantáneamente.
La familia de la víctima, se presentó en la Justicia para reclamar un resarcimiento contra la Provincia y la Municipalidad de Quilmes, ya que según acreditaron en el expediente, ya estaba prohibida en el Distrito la tracción a sangre, la iluminación en el lugar era escasa y la falta de mantenimiento del pavimento fue clave a la hora del accidente.
La presentación judicial la realizaron la esposa y tres hijos de A.D. que en ese entonces reclamaron un resarcimiento económico de 6.350.000 pesos que ahora deben ser actualizados con la tasa de interés del Banco Provincia desde la fecha del accidente a la actualidad.
En los últimos días, el juez Hugo Guarnieri, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Quilmes, resolvió que el gobierno de la provincia de Buenos Aires no tuvo responsabilidad en el fatal accidente.
No obstante, entendió que el Municipio de Quilmes debía responder por el hecho: “Por tanto dado el carácter que inviste la demandada, en su calidad de estado municipal, dueño y guardián del espacio público, que comprende las calles (arts. 2339, 2340 inc. 7 C.C.), y cuya función es su mantenimiento y resguardo, de manera tal que no represente un riesgo para los ciudadanos que hacen uso de la vía pública, habrá de cargar con la total responsabilidad por los resultados dañosos, en razón de la falta de servicio, advertida en la existencia de un obstáculo eficaz para el desenlace del hecho relatado en autos (art. 1112 C.C.), ya que resulta inhabitual e imprevisible para el conductor, en orden a las particulares circunstancias detalladas letras arriba, como ser la nocturnidad, la presencia del valladar en el pavimento, apareciendo en este aspecto como manifiesta la responsabilidad por omisión del municipio, que tenía a su cargo el cuidado mantenimiento y conservación de la calle en cuestión”.
Fuente: Diario 5 Días