La demanda iniciada por la UTEP y el CELS, busca que el Ministerio de Capital Humano cumpla con el abastecimiento de alimentos e insumos para los comedores y merenderos comunitarios.
Así lo dispuso el Juzgado Contencioso Administrativo N°7, a cargo de Walter Lara Correa, que entenderá –preliminarmente- con carácter colectivo la causa iniciada por la Unión de Trabajadoras y Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) en conjunto con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) mientras se espera la respuesta del Registro Público de Procesos Colectivos respecto de la existencia de proceso colectivo en trámite ya inscripto que guarde sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva.
La UTEP promovió acción de amparo colectivo contra el Ministerio de Capital Humano con el objeto de garantizar el derecho a la alimentación adecuada y a la seguridad alimentaria y nutricional de todas las personas que asisten a comedores y merenderos comunitarios, proporcionando alimentos de calidad, adecuados y en cantidad suficiente en atención a la obligación de progresividad y no regresividad en la materia.
Concretamente piden que el Ministerio de Capital Humano cese su conducta omisiva mediante la cual ha interrumpido el abastecimiento de alimentos e insumos para los comedores y merenderos comunitarios. Además, solicitan el dictado de una medida cautelar que le ordene al Ministerio mencionado a la entrega de alimentos e insumos de forma inmediata para el sostenimiento de los comedores y merenderos comunitarios del Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios (RENACOM).
Los demandantes sostienen que el Estado incumple con su obligación de “garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria de toda la población argentina, con especial atención a los sectores en situación de mayor vulnerabilidad económica y social”, en el contexto de los Planes Nacionales de Seguridad Alimentaria y Argentina contra el Hambre de conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 25.724 y 27.642.
Agregan que la partida presupuestaria fue subejecutada, interrumpiendo por vías de hecho las políticas alimentarias y dejando a comedores y merenderos comunitarios sin apoyo de ningún tipo. A su vez, insisten en que los programas mencionados tienen, en la actualidad, fondos disponibles para ejecutarse y poder garantizar un refuerzo alimentario, pero que la demandada no los ejecuta ni llegan alimentos o fondos a estos centros comunitarios.
Por último, y a los efectos de la tramitación de la causa con carácter colectivo el magistrado sostiene que “en el caso de marras, puede advertirse que existe una homogeneidad fáctica y normativa, que se individualiza en, la alegada, interrupción de la provisión de alimentos e insumos a los comedores y merenderos inscriptos en el RENACOM, así como también en la obligación que tiene el Estado Nacional de brindar asistencia alimentaria en virtud de la Constitución Nacional, los Instrumentos Internacionales y las demás normas y normativas aplicables, todo lo cual permite considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada, en tanto el interés considerado aisladamente no justifica la promoción de una demanda y, que a su vez, permite resguardar el derecho de acceso a la justicia”.