El titular del Juzgado Federal de Quilmes, Luis Antonio Armella, resolvió rechazar una solicitud de medida cautelar requerida por la Municipalidad de Florencio Varela en la que se pretendía la suspensión de los efectos de la readecuación tarifaria respecto de la luz.
El juez consideró que no se verificaban los requisitos para el dictado de la medida requerida y, en especial, que su concesión podría afectar el interés público como los recursos del Estado Nacional.
La acción de amparo iniciada por la comuna bonaerense tiene por objeto que se declare la nulidad de la Resolución Nº 101/2024 emitida por el ENRE en cuanto al proceso de revisión tarifaria dispuesto en los arts. 3, 4 y 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 55, de fecha 16 de diciembre de 2023, y de las Resoluciones ENRE Nº 240 y 241. En tal sentido, como medida cautelar pidieron que, hasta que se dicte sentencia, se suspenda la entrada en vigencia de dichas modificaciones tarifarias.
El municipio alegó que la ejecución de esas resoluciones generaría daños irreparables y que la misión del ente regulador es proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, como también promover la competitividad de los mercados de producción como la demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.
Por su parte, la fiscalía federal manifestó que el municipio no cuestionó ningún acto, norma o resolución dictada por la Secretaría de Energía y que se “limita a pedir la inconstitucionalidad de resoluciones dictadas por el Ente Regulador de la Electricidad en ejercicio de sus facultades determinadas en el marco normativo aplicable, y para ello recurre a citar doctrina e informes elaborados por distintas dependencias del Municipio pero que no logran demostrar de manera puntual, concreta, clara ni objetiva en qué consiste la inconstitucionalidad planteada”.
A su vez, este órgano agregó que la solicitud de inconstitucionalidad de la Municipalidad de manera solapada requiere la inconstitucionalidad del Decreto 55/23, en el cual se declara la emergencia energética y por ende concede las facultades ejercidas por el ENRE -que se encuentran bajo examen en esta causa-. Por ello, la fiscalía consideró que en tanto el DNU fue dictado conforme el procedimiento constitucional vigente, el Poder Judicial actuaría de manera prematura si concediera la cautelar solicitada puesto que se encuentra en trámite parlamentario, previsto en la Ley N° 26.122, el referido decreto que confiere potestades con relación a la emergencia energética.
El juez Armella, por su parte y al analizar la procedencia de la medida, consideró que el artículo 9 de la ley 26.854 dispone que “Los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado”. Y que ello, en el caso, constituye un impedimento de dictar una medida cautelar en favor del Municipio, puesto que de concederse se vería afectado el interés público.
Por último, con cita a los criteios de la Corte Suprema en la materia, agregó que si la medida cautelar se intenta contra actos de la Administración Pública, es necesario que se demuestre la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, dado que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, cuestión que sentenció que no se encuentra acreditada y como consecuencia dispuso el rechazo de la solicitud de medida cautelar.
Ahora, el Estado Nacional deberá contestar el informe previsto en la Ley de Amparo y, posteriormente, el juez podrá resolver sobre el fondo del asunto.