La Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza aprobó la modificación de la ley de juicio por jurados de manera unánime que amplía la posibilidad del juzgamiento a través del juicio por jurados a nuevos delitos, considerados de mayor gravedad.
La modificación de la ley Nº 9106 de juicios por jurados populares tiene por objeto la ampliación de la competencia en razón de la materia de los juicios de esta clase que se encuentran previstos constitucionalmente. Particularmente, incorpora nuevos delitos, tales como el homicidio simple y agravado, robo agravado por lesiones graves, gravísimas y seguido de muerte, los cuales están previstos en los artículos 79, 80, 165 y 166 inciso 1° del Código Penal de la Nación, como asimismo aquéllos del artículo 124 que trata sobre el abuso sexual agravado seguido de muerte.
Además, faculta al juez ante el pedido del imputado a disponer fundadamente, y previa intervención de las partes procesales, que se sorteen jurados de otra circunscripción judicial, cuando el hecho imputado hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial. Es decir, incorpora una prórroga de jurisdicción.
Por otro lado, profundiza la regulación de la audiencia preliminar normada en el Código Procesal Penal, en especial en relación al procedimiento de descubrimiento y admisión de evidencias. En éste las partes podrán iniciar las discusiones y confección del contenido de las instrucciones finales a impartir al jurado y los formularios de veredicto, a fin de evitar pérdidas de tiempo durante el juicio.
Por último, dicha modificación prescribe que en la mencionada audiencia las evidencias o los medios de prueba deberán ser admitidos por el juez a la luz de los criterios de relevancia, confiabilidad y de no introducción de información prejuiciosa. A su vez, prevé que la prueba sobre los hechos controvertidos propuesta por las partes será generalmente admitida, a menos que el juez la considere manifiestamente impertinente, inadmisible, contraria a las normas de la prueba por ilegalidad o contraria a las garantías constitucionales, alusiva a hechos no controvertidos o por ser superabundante o superflua.