El Presidente de la Nación, en uso de las facultades del artículo 78 de la Constitución Nacional, promulgó la ley de modificación del régimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal y el personal del Servicio Exterior de Nación. La norma atribuida con el N° 27.546, modifica la Ley N° 24.018 y la Ley N° 22.731.
Entre los cambios se destaca que el aumento de la edad jubilatoria a 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres, a su vez, para acceder al haber jubilatorio los magistrados deberán acreditar 30 años de servicios (anteriormente el requisito era de 20 años de ejercicio en el Poder Judicial de la Nación o el Ministerio Público Fiscal).
También, se sustituyó el artículo 10 del Ley 24.018, por el cual, se modificó el haber inicial que será calculado a partir del 82% del promedio de las últimas ciento veinte (120) remuneraciones. A su vez, se incrementó un 7% el aporte jubilatorio para los funcionarios, entre las principales modificaciones.
Además, la Ley N° 27.546 alteró el régimen jubilatorio de los funcionarios y funcionarias del Servicio Exterior, instituido por la Ley N° 22.731. Principalmente, cambió, al igual que el régimen de magistrados, el haber inicial y el aporte jubilatorio del personal del Servicio Exterior.
Asimismo, dejó sin efecto que la prestación de servicios en los destinos considerados como peligrosos o insalubres sea computada como doble, a los fines de acreditar los 30 años de servicio.
Cabe aclarar, que a partir de la entrada del proyecto de reforma de ley al Congreso, se produjeron distintas renuncias, publicadas en el Boletín Oficial, de magistrados y funcionarios del Poder Judicial y miembros del Ministerio Público Fiscal, con el objeto de acogerse al anterior régimen.