El doctor Carlos Guillermo Diéguez, abogado penalista en ejercicio de la profesión de forma privada, T° LXIV-F°385 (CALP). Se pregunta, si sus manifestaciones desafortunadas de tratar de “MISERIAS HUMANAS” a los pedidos realizados por defensores oficiales para que detenidos obtengan arrestos domiciliarios. Sr. Procurador, de ser así, sus manifestaciones a todas luces desacertadas, desafortunadas y contrarias a todas las Garantías Constitucionales y Convención Interamericanas de Derechos Humanos
Además Sr. Procurador debo agregar que con sus manifestaciones está fuera de toda concordancia con la Resolución del Máximo Tribunal de la pcia de Bs. As; por lo cual sería menester de su parte que aclare y despeje todo tipo de dudas que sus manifestaciones generan al normal desarrollo del ejercicio de la profesión de abogados defensores y querellantes/ particular damnificado! Caso contrario debo pensar que sus manifestaciones desafortunadas y desacertadas sólo encuentran motivación en un pensamiento mezquino y con propósito de diferencias políticas.
Vale recordar, que el célebre Dr. Raúl Eugenio Zaffaroni en una de sus tantas obras dijo que, la prisión preventiva es una condena anticipada, no está de más recordar que en lo que va de su gestión se ha generado un colapso judicial como consecuencia de la aplicación desmedida y abusiva de las prisiones preventivas, que es dable aclarar que nada ha cambiado en el marco de la seguridad ciudadana. Solo se generó hacinamiento de personas privadas de su libertad, que en la inmensa mayoría de los casos se trata de personas de bajísimos recursos que la única alternativa que el Estado le dio fue el camino de delinquir.
Por ultimo Sr. Procurador Conte Grand, lo invito a reflexionar y a estar a la altura de las circunstancias que la emergencia sanitaria (Covid 19) lo amerita, toda vez que no se trata de un capricho del Máximo Tribunal, como así tampoco del C.E.LS. Y C.P.M. en su defecto sus manifestaciones “quedaran como una ofensa” a los defensores oficiales que día a día hacen su tarea judicial con compromiso de abogar por la justicia de las personas privadas de su libertad.
Firmado. Dr. Carlos Guillermo Diéguez
Abogado penalista. T°LXIV-F° 385 (CALP)