El Juzgado Contencioso Administrativo Federal de Feria, a cargo del juez Martín Cormick, rechazó los argumentos dados por el Estado Nacional y lo intimó por un plazo de 48 a cumplir con la entrega de alimentos a comedores y merenderos.
La decisión se dió en el marco del amparo promovido por la Unión de los Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) en conjunto con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) -al que se dispuso tramitar como proceso colectivo- y al que adhierieron otras asociaciones y el Ministerio Público de la Defensa.
En ese expediente, antes de la feria judicial, el juez Walter Lara Correa -como te contamos acá- hizo lugar a una medida cautelar que ordenó al Gobierno Nacional continuar con los programas de entrega de alimentos a comedores comunitarios y merenderos del país. También dispuso darle un plazo veinte días para producir pruebas e informes sobre determinadas situaciones vinculadas a la situación discutida en la causa.
Llegada la feria, la UTEP denunció que no se estaba cumpliendo con el mandato cautelar de entrega de alimentos y el juez Cormick decidió intimar por 48 horas para que el Estado Nacional informe sobre la ejecución de esa orden judicial.
Frente a ello, los representantes legales del Ministerio de Capital Humano presentaron una revocatoria en la que señalaron que tenían 20 días hábiles judiciales para informar y no las 48 horas a las que intimó el juez de feria.
Dicho planteo, luego de un traslado con la parte actora, fue rechazado por el magistrado Cormick dado que, precisó, la cautelar en su parte pertinente dispuso: “dispóngase que el Estado Nacional -Ministerio de Capital Humano- no innove respecto de los planes y programas enunciados en los considerandos IX.2.2; IX 2.3 y IX 2.4 los cuales, deberán ser cumplidos de manera cabal, estricta y sin dilación o interrupción alguna, con el alcance establecido en el considerando XI…”
Cormick inidicó que la reposición del Estado era “improcedente” en torno su decisión le indicó expresamente informar sobre la medida cautelar y que el plazo de 20 días, dado por el juez Lara Correa en la resolución del 12 de julio, es para que produzcan determinadas pruebas para resolver la causa.
De tal modo, se rechazó el recurso del Estado Nacional y se lo intimó a que en 48 horas acredite en forma documendata el cumplimiento de la cautelar de restitución del suministro de asistencia alimentaria a los comedores y merenderos.