El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Lanús, a cargo del juez Maximiliano Alberto Ceballos, hizo lugar a lo peticionado por la Municipalidad de Avellaneda contra AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) a raíz del corte del servicio en distintas oficinas administrativas pertenecientes al Municipio.
La comuna manifestó que la Subsecretaría de Infraestructura tomó conocimiento del corte del servicio de agua potable en el inmueble donde funcionan las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Territorial. Además, previamente se conoció que el servicio también se interrumpió en las oficinas del Registro Civil, impidiéndole continuar con sus tareas diarias. También, se afectó de forma momentánea el Consejo de Economía Social y Popular
Informó que, además, existen otras Cuentas Contrato que se encuentran en la misma situación y que periódicamente se incluirían el resto de las cuentas del Municipio de Avellaneda que presentasen deuda con AYSA. Siendo tales oficinas, aquellas en donde se realiza diariamente atención al público de vecinos y vecinas que poseen necesidades sociales, económicas y habitacionales. Destacó que se trata de dependencias con alta demanda y concurrencia teniendo en cuenta el contexto social y económico actual.
Expuso que entre los inmuebles con aviso de corte se encuentra también la Subsecretaria de Gestión de Residuos. En dicha dependencia se realiza la recolección de residuos, motivo por el cual resulta fundamental la provisión de agua. Finalmente denuncia que se ha detectado personal de AYSA realizando avisos de corte e inspecciones en otras dependencias municipales que prestan servicios esenciales, siendo delegaciones y oficinas de atención primaria a los contribuyentes.
Por todo esto, en la demanda solicitaron que se ordene a AYSA el restablecimiento del servicio de agua potable; que se abstenga de realizar cortes, disminuciones, cepos o interrupciones y de reclamar suma alguna en concepto de aviso de corte o servicio de precintado o interrupción, corte, disminución o cepo del servicio de agua potable en las Cuentas Contrato correspondientes al Municipio que fueron interrumpidas.
Al ser consultada, AYSA justificó dichos cortes por la falta de pago de la deuda que registraba la Municipalidad y que dicho pago resultaba una condición sine qua non para el restablecimiento del servicio.
Por su parte, el Municipio argumentó que carece de deuda y que los reclamos efectuados por AYSA se tratan de deudas que habrían sido compensadas en el marco de las facultades atribuidas por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades, cuyas órdenes de pago fueron emitidas correctamente (Decreto-Ley N° 6769/58) y por ello no se justifican los cortes en el servicio.
Al momento de resolver, la Justicia consideró que en el caso se encuentra involucrado un derecho social importante, como lo es el acceso al agua potable, sin él la vida misma y las actividades productivas o gubernamentales no serían posibles. Por ello el estado debe garantizarlo de forma primordial, sin agua el Municipio no puede llevar adelante su gestión siendo un elemento esencial para la vida y para el desarrollo. El Estado como garante de derechos se ve en jaque por la imposibilidad del acceso al agua potable. En consecuencia, el agua es esencial para la vida del ser humano como también para la subsistencia de la Administración Municipal.
Que el conflicto se originó a raíz de la falta de pago de los servicios de agua corriente por parte de la actora, no obstante, de la prueba documental acompañada surge que se efectuaron las compensaciones correspondientes entre las partes. Mientras que lo referente a la cuenta contrato se abonó conjuntamente con otras cuentas, sin compensación. Además, los actos administrativos lucen legítimos y con fuerza ejecutoria.
Por ello, decidió que resulta ilegítima toda restricción o corte del suministro de agua potable e hizo lugar a la medida autosatisfactiva solicitada por la Municipalidad de Avellaneda y le ordenó a AYSA el restablecimiento inmediato del servicio de agua potable y abstenerse de realizar nuevos cortes, disminuciones, cepos o interrupciones del servicio de agua en las Cuentas Contrato que posee la actora dentro del ejido del Municipio.