La Asociación Judicial Bonaerense pronunció un comunicado con relación a la prolongación del asueto sanitario decretado por la Suprema Corte: “a partir del reciente dictado de la Resolución 18/20 SPL, y sin perjuicio de la demostrada ausencia de voluntad política de la Suprema Corte para definir medidas claras que garanticen la protección de la totalidad del personal judicial en el marco de la pandemia desatada por el COVID-19, la AJB considera necesario realizar algunas aclaraciones para evitar que interpretaciones antojadizas pongan en riesgo nuestros derechos laborales y la protección de nuestras vidas, las de nuestras familias y de la población en general”.
Guardias mínimas
“Ratificar que de la propia resolución se desprende el mantenimiento del esquema de guardias mínimas fijado en la Resolución 386/20 y sus complementarias, con las adecuaciones producidas a partir de las diferentes intervenciones efectuadas por el sindicato en las últimas semanas.
Por lo tanto, no existiendo justificación sanitaria alguna para incrementar las dotaciones del personal afectado a dichas guardias respecto del vigente al pasado miércoles 8 de abril, cualquier nueva convocatoria deberá ser puesta en conocimiento de la AJB para garantizar la no asistencia del personal involucrado y las correspondientes denuncias de carácter administrativo, penal y ante los mecanismos de enjuiciamiento político a aquellas y aquellos magistrados, fiscales y defensores que las dispongan.
En este punto, hacemos responsables a las y los titulares de dependencias por las posibles consecuencias en contagios de la enfermedad y eventuales pérdidas de vidas que estas decisiones irresponsables puedan acarrear.
Asimismo, la AJB sostiene la necesidad de que se regule la exclusión de aquellas y aquellos empleados y funcionarios que conviven con personas en grupos de riesgo, que actualmente siguen obligados a integrar las guardias mínimas poniendo en riesgo cierto las vidas de su núcleo familiar más cercano. También se exige la exclusión de las mujeres en situación de lactancia así como la imposibilidad de convocar a quienes tienen hijas e hijos en edad escolar sin alternativas de cuidado. Asimismo, se reitera el reclamo para que la integración de las guardias mínimas no incluya a las personas que concurren a sus lugares de trabajo en transporte público, evitando de esta manera el riesgo que esa modalidad de traslado representa para sí mismos, para el grupo de trabajo y para el conjunto de la sociedad.
En el mismo sentido, en el caso de las y los trabajadores que se encuentran cumpliendo las guardias mínimas y que no cuenten con las medidas de seguridad e higiene necesarias –alcohol en gel, barbijos, lavandina, etc.- deberán comunicarlo inmediatamente a la AJB, para gestionar el retiro de sus lugares de trabajo bajo la figura de la retención de tareas.
En todos estos casos las y los incluidos en los supuestos descriptos que sean convocados a realizar trabajo presencial deben contactarse en forma inmediata con la AJB para realizar los planteos correspondientes en resguardo de sus derechos”.
Trabajo en domicilio
“En primer lugar, corresponde poner de manifiesto que la incorporación de modalidades de trabajo en domicilio o “teletrabajo” implican modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, y por tanto, aún en un contexto de emergencia, deben regularse en un ámbito paritario con la asociación sindical representativa de las y los trabajadores de la actividad.
En esa línea, sin perjuicio del posicionamiento crítico que caracteriza a la AJB frente a nuevas formas de organización del trabajo que traen como consecuencia una mayor precarización de las condicionales laborales, el gremio judicial requirió a la Suprema Corte un ámbito formal donde regular con claridad esta modalidad durante el transcurso de la emergencia sanitaria.
Hasta que ello ocurra, resulta necesario establecer:
– Que la modalidad de teletrabajo para las y los empleados y funcionarios se establece en este contexto particular para dar respuesta exclusivamente a las cuestiones de urgente despacho y no para resolver los trámites normales atrasados. Asimismo, que para la asignación de causas y claves de usuario debe establecerse como criterio la jerarquía funcional.
– Que ni la Suprema Corte, la Procuración General ni las y los titulares de dependencia pueden forzar a las y los empleados y funcionarios a realizar sus tareas con medios y en ambientes no adecuados para ello, por lo que dichas tareas sólo pueden tener carácter excepcional y no obligatorio.
– Que cada trabajador o trabajadora que se conecte al sistema, por razones de seguridad y responsabilidad sobre la tarea realizada, debe hacerlo con un usuario y clave propias provistos en forma exclusiva para su persona por la Suprema Corte o la Procuración General.
– Que aún en la emergencia esta nueva modalidad de trabajo no modifica las incumbencias propias de la función previas a la emergencia ni el régimen de jornada de trabajo. Por lo tanto, nadie puede ser obligado a realizar tareas de mayor complejidad o responsabilidad que las habituales ni a conectarse al sistema en un horario diferente al de la jornada habitual.
– Que por los mismos motivos que se habilitó la dispensa a concurrir a sus lugares de trabajo de quienes tienen hijos e hijas en edad escolar sin alternativas de cuidado, tampoco pueden ser afectados a tareas en domicilio debido a la imposibilidad material de llevarlas a cabo en esas condiciones.
Cualquier violación a estos lineamientos debe ser informada a la AJB para realizar las gestiones necesarias”.
¿Quiénes deben despachar las cuestiones no urgentes?
“Atento que la Resolución 18/20 SPL mantuvo la vigencia de las anteriores –a cuyas disposiciones refiere expresamente-, a partir del día de mañana subsiste la regla general de prestación mínima del servicio de justicia, limitado a la atención de asuntos de urgente despacho (art. 2 Res. 386/20).
Asimismo, en determinados supuestos se habilita al dictado de resoluciones de otras cuestiones “que se encuentren pendientes”, con la referencia expresa de que deben ser despachadas en forma exclusiva por las y los magistrados, y que sólo a éstos se habilita la posibilidad de remitir las constancias de la causa que no se encuentren digitalizadas a sus domicilios (art. 7 Res. 14/20 SPL).
La misma norma señala claramente los destinatarios de la manda, estableciendo que “los Sres. Magistrados deberán programar sus tareas a fin de poder dictar […] en la medida de lo posible dadas las circunstancias” dichas resoluciones. De esto se desprende que las y los empleados y funcionarios no se encuentran alcanzados por la asignación de despacho de cuestiones que excedan la urgencia, ni incorporados a ningún esquema de remisión de causas a sus domicilios.
Por el contrario, una interpretación diferente requeriría una convocatoria de personal y despliegue de recursos que desnaturalizaría la prioridad de sostener las medidas de aislamiento que se fijaron en la disposición inicial del asueto”; finaliza el comunicado.