Mónica Edith Frade, Maximiliano Ferraro y María Victoria Borrego, los tres diputados nacionales por la Coalición Cívica, promovieron un amparo colectivo contra el Decreto N°780/2024 dictado por el presidente Javier Milei. La norma cuestionada reglamentó la Ley N° 27.275 de acceso a la información pública e introdujo una serie de restricciones sobre los datos que pueden ser peticionados.
“La disposición del Poder Ejecutivo que se cuestiona, constituye una desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en los asuntos públicos mediante el acceso a la información pública, amparada por la Ley 27.275 y la doctrina nacional e internacional aplicable en la materia”, manifestaron en su presentación. Asimismo, solicitaron una medida cautelar para que se ordene la suspensión de los efectos y vigencia del decreto impugnado y “de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento”.
También, argumentaron que de acuerdo al artículo 28 de la Constitución Nacional, los derechos constitucionales no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, comprendiendo ello, también, a los decretos. “La reglamentación del derecho de acceso a la información pública debe estar acorde a esta disposición constitucional y a los presupuestos del derecho internacional en la materia”, completaron.
En ese mismo sentido, explicaron que el decreto redefine los conceptos de “información pública” y de “documentos”, lo que resulta una limitación al tipo de información que la ciudadanía tiene derecho a peticionar. Por ejemplo, la nueva norma prevé que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.
En otro pasaje advierten que “el Decreto agrega que no debe divulgarse la información cuando hay “ausencia de un interés público comprometido”, sin dar ningún tipo de precisión del alcance del sentido de estas palabras”.
La acción recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°3, a cargo de Santiago Carrillo.