El Gobierno de la Nación desreguló los servicios postales mediante el decreto 1005/2024 publicado en el Boletín Oficial, estableciendo la posibilidad de desarrollar las actividades con total libertad en la dotación de empleados/as, los servicios prestados y los medios de transporte.
“Los operadores que desarrollen actividades en el mercado postal local e internacional podrán fijar con total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados”, asegura la norma y agrega la libre oferta y demanda de “equipos, medios de transporte y locales que requieran para su actividad, quedando los mismos únicamente regulados por las normas de carácter general que en cada caso corresponda aplicar”.
Con los servicios postales prestados y productos que podrán ofrecer, el decreto incluye cartas documentos, telegramas, comunicaciones fehacientes y giros postales. El Gobierno dispuso la eliminación de controles en la actividad económica: “Los precios y servicios del mercado postal local e internacional se pactarán libremente entre las partes, sin intervención de la autoridad pública”.
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) será la Autoridad de Aplicación del decreto 1005/2024 para elaborar las normas técnicas, operativas y aclaratorias necesarias para asegurar la implementación. El Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger son quienes firmaron la norma para ponerlo en vigencia desde hoy.
“Es posible advertir que mientras algunas regulaciones son innecesarias, en tanto constituyen una excesiva intromisión del Estado en el sector; otras, por el avance de la tecnología, han quedado desactualizadas, ya que diversos trámites podrían realizarse de manera más eficiente a través de medios digitales”, sostiene el Gobierno apuntando al avance de otros canales de comunicación.
Por último el Gobierno cita el márgen otorgado por el DNU 70/23 estableciendo la promoción de un sistema económico basado en “decisiones libres”, adoptados por la “libre concurrencia” respecto a la propiedad privada y a las normas constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.