Días atrás se presentó en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires un proyecto de ley para la creación del “Fuero de la Salud”, cuyo objetivo es modificar el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia con el fin de establecer Juzgados especializados en materia de salud.
Esta iniciativa, impulsada por la Asociación Iberoamericana de Derecho a la Salud (AIDAS) a través de su Cátedra Libre en la Universidad Nacional de La Plata, busca facilitar una resolución rápida y efectiva de los conflictos en el ámbito de la salud, mejorando así el acceso a la justicia de los pacientes.
Fundamentos
En los fundamentos del proyecto se destaca el elevado nivel de litigiosidad relacionado con cuestiones de salud en la Provincia de Buenos Aires, especialmente en lo que respecta a demandas de amparo y medidas autosatisfactivas. El eje central del proyecto radica en que estas demandas son, en su mayoría, resueltas por jueces sin formación especializada en la materia, lo que genera complicaciones en el acceso a la justicia para los pacientes.
La creación de los “Juzgados de la Salud” busca, por lo tanto, descomprimir los órganos jurisdiccionales que actualmente conocen de estos casos (civil y administrativo) y establecer un fuero especializado que se encargue exclusivamente de los conflictos entre pacientes y médicos, obras sociales, mutuales y entidades del Estado.
En este contexto, la figura del “Juez especialista” es central en el proyecto, ya que su formación específica en derecho a la salud, bioética y medicina legal es esencial para abordar los litigios con la profundidad y la perspectiva integral que requiere el derecho a la salud, entendiendo sus implicancias tanto en la integridad física como psíquica de las personas.
En síntesis, el objetivo principal del proyecto es lograr un proceso más rápido, mediante un trámite especializado, y más eficaz, gracias a la intervención de jueces con conocimiento especializado en medicina y derecho a la salud.
Competencia
Según el proyecto, los “Juzgados de Salud” serán sólo de primera instancia, y tendrán competencia para conocer y resolver los casos relacionados con la negativa injustificada de servicios de salud, así como para intervenir cuando esté en peligro la integridad física o psíquica de los pacientes.
Asimismo, se encargarán de mediar en los conflictos entre pacientes y diversos actores del sistema de salud, como centros de atención, prestadores, prepagas, obras sociales, mutuales, y también con la industria farmacéutica, laboratorios y farmacias, entre otros.
Por otro lado, estos juzgados también intervendrán en situaciones de denegación, demora u obstáculos injustificados que impidan a los pacientes ejercer su autonomía y otros derechos personales protegidos por la Ley 26.529, su reglamentación, el Código Civil y Comercial de la Nación, y las normativas internacionales en materia de derechos humanos.
Finalmente, estos órganos tendrán competencia para abordar cuestiones relacionadas con la bioética, la investigación biomédica y la aplicación de tecnologías biológicas.
En cuanto al recurso de apelación, el proyecto establece que será interpuesto y resuelto por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial o Contencioso Administrativo, según corresponda, en la jurisdicción correspondiente al Juzgado de la Salud que haya intervenido.
Normas procesales
Como notas particulares del proceso, el proyecto contiene normas tendientes a asegurar la celeridad procesal. Entre ellas se destacan los plazos cortos y la audiencia para arribar a salidas alternativas (mediación o conciliación).
En lo restante, el proceso frente al “Juzgado de Salud” es análogo al regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.