El Juzgado Federal N° 2 de La Plata, a cargo del juez subrogante Alejo Ramos Padilla, sostuvo que corresponde al Congreso Nacional, en particular a la Cámara de Diputados, decidir sobre la validez del DNU 70/2023, tal como lo dispone la Constitución Nacional. En su resolución, desestimó la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, junto con la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se pretendía la nulidad de ese decreto; el juez consideró que, si bien se trata de un decreto que no tiene antecedentes respecto a sus dimensiones, variedad y por la amplitud de su alcance, las cuestiones planteadas exceden las competencias del Poder Judicial y corresponden al ámbito del Poder Legislativo.
Ramos Padilla recordó que el rol del Poder Judicial es limitado y que no puede intervenir de manera general o abstracta en la constitucionalidad de una norma sin un caso concreto de afectación de derechos. En este contexto, enfatizó que el sistema actual de control de los DNU, regulado por la Ley 26.122, requiere ser revisado por el Congreso.
“No debe soslayarse que los órganos que sí pueden bloquear un decreto de necesidad y urgencia del modo abstracto que aquí se pretende, son los poderes eminentemente políticos, el Congreso de la Nación, cuyas decisiones contemplan no solamente consideraciones sobre la legalidad, validez o legitimidad de las disposiciones sometidas a su control, sino también su pertinencia política, así como su oportunidad mérito o conveniencia”, sostuvo.
La resolución también destacó que la Cámara de Diputados aún no se ha pronunciado sobre el decreto, pese a que ya fue rechazado por el Senado. Esta omisión legislativa permite que el DNU mantenga su vigencia, subrayando la urgencia de un debate parlamentario para cumplir con el control político establecido por la Constitución.
“En lo que hace a ambos asuntos, y el modo en que fueron expuestos en este expediente, es el Congreso Nacional el que tiene la potestad de ejercer el control previsto en el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional sobre el DNU 70/23 y de dictar una nueva ley que abarque las críticas y experiencias acumuladas desde su sanción hasta la fecha la ley 26.122 por lo que será necesario esperar el resultado de las discusiones legislativas en curso”, remarcó.
De manera subsidiaria, consideró que los artículos 2 y 3 del DNU 70/2023, relativos a la desregulación del comercio que posibilitarían una eventual suspensión de la colegiación obligatoria, la liberación de la matrícula, y la eliminación del régimen arancelario vigente, constituyen planteos meramente conjeturales e hipotéticos, por lo que fueron rechazados.