A través del Decreto N°1027/24, en coherencia con todas las medidas que se vienen aplicando el Gobierno Nacional definió los días no laborables con fines turísticos para el año 2025; es decir será potestad del empleador decidir si el trabajador cumple sus tareas o no. En concreto, la distinción entre día no laborable y feriado puente consiste en que el primero deja la decisión de si se trabaja o no en manos del empleador, mientras que en el feriado nacional rigen las normas de descanso dominical.
El primero de los días no laborables puente será el viernes 2 de mayo, que complementa el feriado nacional del jueves 1º de mayo, que conmemora el Día Internacional del Trabajador.
El segundo será el viernes 15 de agosto, que hará las veces de feriado puente para compensar el feriado del 17 de agosto que conmemora el paso a la inmortalidad del General José de San Martín, pero que en 2025 cae un domingo.
Finalmente, el viernes 21 de noviembre ampliará el feriado del jueves 20 de noviembre con motivo del Día de la Soberanía Nacional.
A diferencia con años anteriores, el Gobierno optó por establecer que los tres (3) días adicionales que le habilita la ley 27.399 para promover la actividad turística sean de carácter “no laborables” en vez de “feriados”.