La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con voto de los ministros Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había admitido una medida cautelar que ordenó a OSDE y a la Caja de Seguridad Social de Escribanos a cubrir un procedimiento quirúrgico en Estados Unidos.
El caso en cuestión se originó con la interposición de la acción de amparo, por parte de M.L y M. C en representación de su hijo menor de edad, quien padecía una patología que se encuentra entre las denominadas poco frecuentes. El niño requería de una intervención quirúrgica compleja.
Los padres del menor de edad, pretendían que la obra social Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y la Caja de Seguridad Social para Escribanos costearan la totalidad de la operación, a realizarse en el Boston Children`s Hospital de Estados Unidos.
Tanto la primera instancia como la Cámara, hicieron lugar a la demanda y ordenaron como medida cautelar que la operación se realice en dicho hospital, intervención que fue pagada por las demandadas.
Al llegar el caso a la Corte Suprema, la parte demandada sostuvo que la sentencia recurrida era arbitraria y que vulneraba el derecho de defensa y de debido proceso, por no haber valorado correctamente la prueba. Además sostenían que el tratamiento podía hacerse en el país, con riesgos quirúrgicos bajos y con una cobertura del 100% por parte de las prestadoras de servicios de salud.
El máximo Tribunal, haciendo suyo lo dictaminado por el Procurador General, entendió que “sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, se sustenta en motivos eminentemente formales y prescinde del examen de elementos de prueba conducentes”.
Por otro lado, el máximo tribunal sostuvo el criterio sentado en un fallo anterior caratulado “C., R. L. y otro c/ Caja de Seguridad Social para Escribanos”, sentenciado en 2021 (Fallos: 344:329). Es así que reafirmó que el derecho a la salud no es un derecho absoluto, sino que debe ser ejercido en concordancia con las leyes que reglamentan su ejercicio.
Por lo tanto, en el caso más reciente, la Corte Suprema por remisión al dictamen del procurador Abramovich sostuvo que “invocar el derecho a la salud de las personas con discapacidad no conduce automáticamente a la obligación de cubrir el costo de la intervención en el extranjero, sino que requiere un análisis de la razonabilidad de esa normativa conforme a las circunstancias probadas de la causa, lo que no ocurrió en este caso”.
Con esos fundamentos, revocó la decisión apelada y envió las actuaciones a la cámara de apelaciones para que dicte un nuevo pronunciamiento.
Fuente: Palabras del Derecho