El Presidente de la Nación, Alberto Fernández, mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 543/20, dispuso la prorroga de la suspensión de los cortes de servicios esenciales ante la falta de pago, para diversos sectores de la sociedad identificados en la ley que estableció la emergencia sanitaria.
Recordemos que por la Ley N° 27.541 que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, se facultó al Poder Ejecutivo nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario.
Asimismo, en el mes de marzo el Presidente de la Nación, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 311/20 prohibió los cortes de los servicios esenciales, como energía eléctrica, gas, agua corriente, internet y cable para algunos sectores sociales, ante la falta de pago o mora.
Dicha facultad, que tiene como finalidad mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria, se previó por un plazo máximo de 180 días, que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 543/20, publicado en el Boletín Oficial, sea prorrogado por igual plazo, lo que llevaría a un año de suspensión de cortes.
Las empresas prestadoras de los servicios están impedidas de cortar o suspender el servicio, en caso de mora o falta de pago del usuario de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimiento desde el 1 de marzo de 2020, excepto que se justifique en razones de seguridad.
Los sectores favorecidos por la medida son usuarios mayormente perjudicados y necesidados ante la emergencia nacional dentro de los que se resaltan beneficiarios de AUH, monotributistas, jubilados, pensionados, trabajadores en relación de dependencia con remuneración equivalente de hasta dos salarios mínimo, vital y móvil, electrodependientes, etc. También será aplicable para PyMES, cooperativas o empresas recuperadas e instituciones de salud y bien público.
Por último, la norma prorroga hasta el 28 de junio la obligación de las empresas prestadoras de brindar el servicio de manera normal y habitual a los usuarios y las usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica y no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo.