La Sala II de la Cámara Federal de La Plata, con el voto de los jueces Jorge Di Lorenzo y César Álvarez, confirmó una decisión que había hecho lugar a una acción de amparo donde se solicitaba la reincorporación de un empleado público de planta permanente de Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que había sido despedido en enero de 2024, luego de la asunción de las nuevas autoridades de gobierno.

La Cámara, que adhirió a la postura del juez de primera instancia, consideró que la existencia de un Convenio Colectivo de Trabajo que autorice el despido de un trabajador estatal de planta permanente sin justa causa, y la aplicación del régimen de indemnizaciones del art. 245 L.C.T. no resulta ser una reglamentación razonable del artículo 14 bis de la C.N. que hace referencia a la “estabilidad del empleo público”.

En aquella decisión adoptada por el juez subrogante a cargo del Juzgado Federal N°2 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, se declaró la inconstitucionalidad del CCT N°305/98, en cuanto habilita el despido sin causa de los empleados públicos de ANSES, en contraposición a la garantía de estabilidad prevista en el artículo 14° bis de la Constitución Nacional.

El caso sobre el que decidió la Cámara trataba de un empleado que ingresó a ANSES a mediados de 2020 y que llevó a cabo sus funciones como planta “política” del organismo hasta diciembre de 2023. En el año 2021 había concursado para ingresar al organismo como planta permanente y, luego de aprobar la evaluación, había sido notificado por ANSES sobre su designación en noviembre de ese año.

Sin embargo, a finales del mes de enero de 2024 el trabajador recibió una carta documento donde ANSES le comunicó que a partir del 18 de enero prescindirían de sus servicios, cesando su vinculación con el mismo, atento al cese de funciones de la autoridad que lo designó. En efecto, el día 16 de enero cuando concurrió a trabajar no pudo fichar con huella y cuando quiso ingresar a su usuario había sido dado de baja con la leyenda “su cuenta ha sido deshabilitada”.

La Cámara reconoció que la decisión de ANSES de desvincular a un trabajador que tenía estabilidad importó una vía de hecho administrativa ilegítima por parte de la administración, en tanto desconoció los propios actos del organismo que habían modificado la situación de revista del empleado.

Para llegar a esa conclusión, recordó que el artículo 14 de la Constitución Nacional consagró el derecho de trabajar y el 14 bis el régimen de estabilidad propia para los empleados públicos y un régimen de estabilidad impropia para los trabajadores privados.

Para la Cámara, la existencia de un Convenio Colectivo de Trabajo que autorice el despido de un trabajador estatal sin justa causa, y la aplicación del régimen de indemnizaciones del 245 L.C.T. no resulta ser una reglamentación razonable del artículo 14 bis de la C.N. que hace referencia a la “estabilidad del empleo público”, por lo que correspondía confirmar la declaración de inconstitucionalidad del CCT N°305/98.

Para arribar a dicha conclusión, la Cámara se apoyó en el precedente “Madorrán” de la Corte Suprema, que distingue la garantía de estabilidad del empleado público de la garantía de la que goza el trabajador privado contra el despido injustificado.

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