La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, integrada por los jueces Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado, confirmó la decisión de la jueza de primera instancia Moira Fullana y declaró la invalidez constitucional de los arts. 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°340/2025, en cuanto imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades. La acción de amparo había sido impulsada la Confederación General del Trabajo (CGT).

La norma, que incorporaba a la marina mercante como “servicio esencial” y modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877 (reguladora de los conflictos colectivos), fue declarada inválida por violar principios constitucionales fundamentales. Antes, cabe recordar, había sido frenada por una medida cautelar que la Cámara del Trabajo confirmó.

Ahora, los mismos magistrados confirmaron la decisión de primera instancia que declaró la invalidez constitucional de los artículos 2° y 3° del DNU N°340/25 por imponer modificaciones al derecho a huelga a través de un decreto que no justificó los requisitos de necesidad y urgencia que habilitaran a eludir el trámite constitucional de sanción de las leyes.

La decisión de la jueza de primera instancia

La decisión de la jueza Fullana se basó, por un lado, en la invalidez formal del decreto dado que se dictó mientras el Congreso estaba en pleno funcionamiento, lo que contradice el requisito de “circunstancias excepcionales” exigido por el art. 99, inc. 3 de la Constitución. Además, en esa línea, dijo que el Poder Ejecutivo no justificó suficientemente la “necesidad y urgencia” que habría impedido el trámite legislativo ordinario. Además, el control posterior por parte del Congreso —previsto en la Ley 26.122— no se cumplió, ya que la Comisión Bicameral no emitió dictamen en los plazos legales.

De otro lado, la magistrada también consideró que la norma vulneró la libertad sindical. Ello, en tanto, el DNU ampliaba restrictivamente la lista de servicios esenciales, limitando el derecho de huelga en sectores como la marina mercante. La CGT argumentó que esto violaba tratados internacionales (Convenio 87 de la OIT, CADH) y el art. 14 bis de la Constitución, que garantiza la libertad sindical. Además, recordó que la OIT advierte contra definiciones extensivas de “servicios esenciales”, ya que pueden debilitar derechos laborales.

A su vez, como otro argumento, la jueza consideró que el Ejecutivo incurrió en usurpación de facultades legislativas dado que se pretendió reemplazar al Congreso en la modificación de leyes. Sostuvo que el DNU no solo agregó un servicio esencial, sino que sustituyó un artículo completo de una ley, algo que excede las atribuciones constitucionales del Ejecutivo.

La jueza declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 del DNU 340/2025, impuso las costas al Estado Nacional y fijó honorarios para las partes. La decisión refuerza la doctrina de que los DNU no pueden usarse para eludir el debate democrático en el Congreso, especialmente cuando afectan derechos fundamentales.

La decisión de la Sala V

La Cámara consideró que el DNU cuestionado no cumplía con los requisitos para su dictado, en la medida que no se justificó que existiera imposibilidad de que se reúna el Congreso de la Nación, ni que exista una situación de urgencia tal que no pueda ser solucionada en el plazo que demanda el trámite normal de las leyes.

Así, coincidieron con la jueza de primera instancia en cuanto “no se explican las razones por las cuales se intentó evitar el tratamiento de la cuestión en el Congreso de la Nación cuando lo que se pretende es modificar un texto legal –el art. 24 de la ley 25.877- incorporando nuevas actividades que considera “esenciales” y estableciendo expresamente otras que considera “trascendentales”, aspectos que sin duda deben debatirse en el seno del Poder Legislativo de la Nación que es el facultado para dictar normas de fondo (art. 75 inc. 12 CN)”.

Los jueces de cámara aclararon que “en el presente proceso no está en debate qué servicios pueden ser o no ser considerados esenciales, sino el instrumento jurídico que se ha utilizado para modificar una ley de la Nación”.

Además, criticaron que justificación para evadir los canales legislativos se fundaran en “una situación de crisis social y económica”, ya que bajo ese argumento el Congreso de la Nación “perdería su rol fundamental y para el que fue creado: sancionar las leyes de nuestro país”.

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