En medio de un operativo desarrollado en la localidad de San José, negociadores del Grupo Halcón y de la comisaría 3° de Almirante Brown llevaron adelante un procedimiento para hacer cumplir un fallo judicial del fuero de Familia del Departamento Judicial Quilmes. Finalmente como dimos cuenta en Data Judicial semanas atrás el juez Pablo Ferrari ordenó en su pronunciamiento restituir a dos menores a la madre en el marco de la causa JEA (de quien este medio preserva los datos de las partes en pos de la protección de los niños); dicha medida no se había efectivizado hasta ayer donde con las fuerzas de seguridad hicieron que se cumpla y los pequeños ya se encuentran con la mamá.
La abogada María Vacca -patrocina a la progenitora de las criaturas; RB- al respecto en diálogo con este medio indicó que “quiero destacar el trabajo del Juzgado de Familia 2, hace un año y medio que venimos trabajando; lo más relevante es cuidar a los chicos. Es menester destacar la idoneidad con que se desempeñó el Grupo Halcón como el personal policial para que se haga efectivo el fallo judicial”.
Comunicado del Juzgado de Familia 2
“Referencia: Causa J.E.A.; Ciudad de Quilmes, 4/9/2020.
A pesar de que en los procesos de familia el acceso a la información está limitado a las partes, sus representantes, letrados y auxiliares designados en el proceso; frente a la exposición pública que el Sr. J. E. A. ha efectuado por diferentes medios de comunicación, respecto de cuestiones relativas a la vida, integridad y cuidado de sus hijos menores de edad, ventiladas en actuaciones en trámite ante esta dependencia judicial, brindando información inexacta y sesgada, el Juzgado de Familia N° 2 de Quilmes se encuentra en el deber de informar:
-Que en el contexto de un régimen de comunicación con sus hijos el Sr. A. no los devolvió al domicilio de la madre (con quien vivían).
-Las motivaciones en las que fundó dicho incumplimiento resultaron infundadas: de la prueba producida tanto en sede penal como en el proceso de familia llevado adelante en éste Juzgado, se acreditó la falsedad de los dichos del padre, tanto en lo que concierne al supuesto maltrato materno, como al supuesto abuso de parte de un tío materno.
-Asimismo, se acreditó que el discurso de los niños en contra de su madre fue inducido por el padre.
-Los niños fueron entrevistados pericialmente en sede penal y por el equipo técnico del juzgado de familia.
-A su vez fueron oídos por el Juez y por la Asesora de menores.
-En todos los casos confirmaron la falsedad de los dichos de su padre y afirmaron que fue éste quien los indujo a sostener ese discurso.
-La causa penal fue archivada por inexistencia del hecho denunciado.
-Las audiencias de revinculación de los niños con su madre en sede de éste juzgado, luego meses de estar privados de ese vínculo, fueron altamente
beneficiosas.
-El régimen de contacto amplio fijado por fuera del juzgado nunca fue cumplido por el progenitor.
-Con la llegada del A.S.P.O. -Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio- (como consecuencia de la pandemia Covid19), el Sr. A. mantuvo su conducta obstruccionista y continuó exponiendo a sus hijos en las redes sociales y medios de comunicación, en violación a una orden expresa en contrario dictada por el Juez a pedido de la Asesora de menores.
-Con fecha 23 de julio del corriente año se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la madre y se ordenó al progenitor a reintegrar a los niños al domicilio materno en un plazo de 48 hs., instándolo a colaborar con la medida y evitar seguir revictimizando a sus hijos.
-En la misma resolución, a más desarrollar los argumentos y actividad probatoria producida, se puso de manifiesto la violación, por parte del padre, de numerosos derechos de sus hijos (que van desde el derecho a la identidad hasta el derecho a la educación), a más de la violencia de género desplegada en numerosos aspectos contra la madre, por el solo hecho de ser mujer.
-Ante el incumplimiento injustificado de la resolución de reintegro y la continua exposición de los niños en los medios de comunicación se dispuso el reintegro de los niños al domicilio materno con la fuerza pública.
-Dicha medida, siempre de última instancia, fue dictada como única posibilidad de cumplir la manda judicial y cuenta con el dictamen favorable del Equipo Técnico pericial del Juzgado y de la Asesoría de Incapaces interviniente.
-La resolución adoptada, en texto completo, se puede ver en el siguiente enlace:
https://scbagovarmy.sharepoint.com/:b:/g/personal/pferrari_scba_gov_ar/EQV5_6eQKNFtK9Tr7bSByIB64pq-9pO8pjmAdw_e8pi1g?e=2MvFHe”; finaliza el comunicado.