El Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de La Plata hizo lugar a una acción de habeas corpus, en favor de las personas privadas de libertad y de las que prestan servicio en la Unidad N° 25 de Lisandro Olmos. También, ordenó ratificar y establecer la obligatoriedad de las reglas, protocolos y planes de actuación para la prevención del COVID-19, en relación a las cárceles ubicadas en el Departamento Judicial La Plata.
El habeas corpus fue presentado por el Observatorio de Políticas Integrales de las Cárceles de la Provincia de Buenos Aires (OPICBA), con el patrocinio del Dr. Adrián Corvalán, Dra. Nataliza Gisela Ariz y Gabriel Maciel. Específicamente, la acción correctiva interpuesta tenía como finalidad la verificación de las condiciones de detención y alojamiento verificadas en la Cárcel N°25 de Lisandro Olmos.
En ese sentido, el juez determinó tres medidas particulares al objeto de la acción interpuesta: la prohibición del ingreso de personas privadas de libertad a los ámbitos de alojamiento de la Cárcel N° 25 de Lisandro Olmos; la constitución y verificación jurisdiccional periódica de la unidad; y también la verificación jurisdiccional periódica en la Cárcel N°26 de Lisandro Olmos y de los ámbitos de aislamiento dispuestos en los Establecimientos Carcelarios ubicados en el Departamento Judicial La Plata.
Además, en la resolución se determinaron una serie de deberes para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires vinculados al “mejoramiento, mantenimiento y habitabilidad de los ámbitos de alojamiento, incluidos los sectores de admisión y separación de cada establecimiento carcelario” y “la provisión continua y suficiente de elementos sanitarios de higiene… tanto para la población privada de libertad como al personal que presta servicios”.
Previo a la decisión, el Juzgado había solicitado informes sobre el estado de contagiados en las unidades penitenciarias, medidas de profilaxis y protocolos adoptados por cada una de ellas. Mediante los mismos, se observó que en la mayoría de los establecimientos penitenciarios existen casos positivos de COVID-19, tanto de personas privadas de la libertad como agentes penitenciarios, entre ellos, “grupos de riesgo”.
Por ello, el magistrado, José Villafañe, aclaró que “surge claro que en las condiciones actuales de detención y alojamiento es cierto el riesgo extremadamente grave y urgente, de que se produzcan daños irreparables a los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que permanecen detenidas en los establecimientos penitenciarios en alusión.” Y agregó: “Dichas personas como así también los que desempeñan funciones en dichos ámbitos están expuestos a un riesgo inminente de contagio por el Covid-19 de acuerdo a la información en la detección de casos positivos”.
Además, el juez de ejecución, en análisis del contexto actual, ratificó el principio de legalidad, el cual impone que las acciones adoptadas deban responder a evitar que se produzcan daños irreparables a los derechos a la vida, salud e integridad personal. Finalmente, expresó “que el derecho a la salud de las personas privadas de libertad requiere la ponderación en integralidad de todos los derechos en juego, toda vez que dichas personas se encuentran bajo la tutela directa del Estado e inmersas en el marco de un proceso penal”.