El procurador interino de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó en favor de los traslados de los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli que fueron dispuestos por decretos del ex presidente Mauricio Macri y sin que esas designaciones pasaran por el Senado.
Como argumento central, el procurador interino señaló que la revisión de los traslados llevada adelante por el Consejo de la Magistratura se realizó en base a normas posteriores y, en ese sentido, destacó “el principio de irretroactividad”.
La opinión de Casal, expresada en su dictamen dado a conocer esta noche a través de fuentes judiciales, no es vinculante, del mismo modo que la que aún debe emitir el Consejo de la Magistratura. Una vez cumplida esa instancia, el máximo tribunal quedará en condiciones de expedirse sobre el fondo de la cuestión, a la que comenzó a darle tratamiento tras aceptar los pedidos de “per saltum” interpuestos por los jueces.
Para Casal, el Consejo de la Magistratura revisó los traslados de los jueces con una reglamentación que tenía que validarse a futuro y no en función de un criterio que se había tomado.
“El principio de irretroactividad se erige como uno de los basilares de nuestro ordenamiento jurídico. Es fundamento de razón jurídica que toda regla de conducta dispone para el futuro”, sostuvo el procurador en uno de los dictámenes que difundió esta noche el Ministerio Público Fiscal.
En ese sentido, el jefe de los fiscales consideró que “es imposible conciliar tal propósito con una práctica de los órganos encargados de la selección y nombramiento de los jueces como la que se cuestiona en esta causa”. “Si los primeros pudieran revisar en cualquier tiempo sus propios actos sobre cuya base los jueces ocupan sus cargos, indudablemente se los colocaría en esa situación de dependencia y precariedad incompatible con el principio de independencia”, argumentó.
Casal fundamentó el sentido de su dictamen asegurando que “se trata de hacer realidad en la historia los largamente declamados objetivos que persiguió nuestra Ley Fundamental al incorporar a nuestro sistema el Consejo de la Magistratura: amortiguar la gravitación político partidaria en los procesos de designación y enjuiciamiento de jueces para afianzar y vigorizar la independencia”
Para Casal, los jueces fueron traslados “en la inteligencia de que se encontraban cumplidos los requisitos exigidos por el Reglamento de Traslado de Jueces entonces vigente”. En ese sentido, el procurador interino indicó que el Consejo de la Magistratura “violó el principio de legalidad, debido a que, de esta manera, desconoció sus propios actos dictados de conformidad con sus propias normas, con grave afectación a la inamovilidad de los jueces en los cargos que estaban desempeñando”.
La Corte Suprema de la Nación declaró el martes pasado “admisible” el recurso extraordinario de “salto de instancia” (per saltum) para tratar la revocación del traslado de tres magistrados del fuero penal federal.
La Corte decidió por unanimidad que las cuestiones planteadas “exceden el interés de las partes” y que el asunto “atañe a la comunidad” al declarar admisible el recurso presentado por los camaristas federales Castelli, Bruglia y Bertuzzi.
El máximo tribunal de la Nación consideró que la garantía constitucional de acceso a la justicia requiere que “la tutela jurisdiccional de los derechos en cuestión posea la virtualidad de resolver la cuestión sometida a su conocimiento mediante una respuesta judicial idónea, oportuna, efectiva y eficaz”.
La Corte recordó que “al momento de la interposición del remedio extraordinario per saltum, las partes habían hecho ejercicio de sus derechos” presentando sendos recursos contra las decisiones judiciales en el fuero Contencioso Administrativo Federal.
En tal sentido, se refirió a que el trámite de esos recursos se demoró debido a la falta de definición en la cámara de ese fuero, lo que llevó a la designación de una camarista para que desempate una votación.
En marzo de 2018, Bruglia y Bertuzzi fueron trasladados del Tribunal Oral Federal 4 de la Ciudad de Buenos Aires -primera instancia-, a la Sala I de la Cámara Criminal Federal -segunda instancia-, mientras que Castelli pasó del Tribunal Oral Federal 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, al Tribunal Oral Federal 7 de la Ciudad de Buenos Aires. Cuando la revisión dispuesta por el Consejo de la Magistratura pasó al Senado, el principal cuestionamiento de los senadores fue que no habían dado su acuerdo para esas funciones y citó a los magistrados para que ofrecieran su punto de vista, aunque prefirieron no hacerlo, y suspendió los traslados.
Asimismo, en instancias judiciales anteriores, los planteos de los magistrados habían resultado desfavorables y se había convalidado la decisión de que los tres jueces debía retornar a sus juzgados de orígenes.