Con la firma de legisladores de diferentes bloques políticos la iniciativa busca la reforma de la ley 26.815 del Manejo del Fuego prohibiendo hasta por 60 años los cambios en la utilización del suelo en los bosques nativos, áreas protegidas y humedales incendiados se dio a conocer el texto del proyecto que plantea modificaciones sobre la Ley Nacional de Manejo del Fuego. Se busca establecer que por el término de 60 años no se podrán cambiar el uso de los bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, y de 30 años en el caso de zonas agrícolas.
.La iniciativa cuenta con gran consenso del arco político al ser firmada por el presidente del bloque del Frente de Todos, Máximo Kirchner, junto a los titulares de los interbloques: Federal, Eduardo Bucca, Unidad y Equidad Federal, José Luis Ramon, Consenso Federal, Graciela Camaño, Frente de la Concordia Misionero, Ricardo Wellbach y Juntos Somos Rio Negro, Luis Di Giacomo.
Surge de los fundamentos del proyecto que “el objetivo de este proyecto no sólo es proteger aquellos ecosistemas que puedan ser víctimas de incendios y garantizar las condiciones para la restauración de las superficies, sino también desalentar los incendios intencionales y la especulación financiera e inmobiliaria”.
Se establece la modificación del artículo 22 bis de la Ley 26.815 y suma dos nuevos artículos. Respecto de la modificación se establece que en caso de incendios, sean éstos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas se enumeran una serie de prohibiciones.
Por tanto, se prohíbe por 60 años modificaciones en el uso y destino que dichas superficies, la división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario tanto en tierras particulares como fiscales que fuera distinto a como se encontraba establecido previo al incendio además de cualquier modificación en la actividad agrícola.
Junto con esta prohibición de modificaciones respecto al uso del suelo se agrega que lo mismo se establecerá cuando así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente.
Por último se agrega que en los casos de incendios que quemen vegetación viva o muerta, en zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de 30 años la realización de emprendimientos inmobiliarios, cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio como además la modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas de agricultura intensiva.