En el marco de una denuncia de violencia de género, un hombre de Catriel tuvo que pagar una multa por incumplir con la condición de realizar tratamiento psicológico. Previo a la multa, la jueza de paz le impuso una prohibición de acercamiento a la mujer víctima, y como no respetó la medida fue obligado a recurrir a Salud Pública, aunque tampoco lo hizo.
A raíz de una denuncia por Ley 3040 de Violencia Familiar, intervino en un caso la jueza de paz de Catriel. Cuando la funcionaria adoptó las primeras medidas de protección en favor de la víctima, el expediente fue enviado a uno de los dos Juzgados de Familia de Cipolletti.
En ese transcurso, la victima volvió a denunciar que el hombre incumplía las órdenes de prohibición de acercamiento, y para hacer cesar los actos de violencia se le impuso la obligación de realizar tratamiento psicológico.
Junto a esta obligación, se lo intimó a acreditar en el plazo de cinco días el cumplimiento del tratamiento, bajo apercibimiento de las penalidades de la ley.
Al no haber acreditado el cumplimiento del tratamiento, se resolvió una multa equivalente a dos salarios mínimo, vital y móvil. Frente a esta decisión, la defensa interpuso recursos para tratar de revertirla, pero el tribunal que analizó las actuaciones terminó por convalidar las medidas.
Que prevé la Ley 3040
Ese último fallo estableció que los artículos 21 y 25 de la Ley 3040 autorizan expresamente al juez o jueza a adoptar medidas precautorias y a imponer las sanciones que correspondan según las circunstancias del caso.
A su vez, recordaron que el articulo 27 prevé, entre las cautelares, la posibilidad de ordenar el abordaje socio terapéutico u otros pertinentes para garantizar la seguridad de los integrantes de la familia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de agresión, perturbación o intimidación.
Por último, el artículo 29 establece las sanciones aplicables, para los incumplimientos, entre las que se encuentran la “multa” que puede ser de entre uno y diez salarios mínimo, vital y móvil.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro.