La Justicia le negó el beneficio de la probation a un hombre que provocó lesiones a una perra de nombre Estelita en Fernández Oro (General Roca) para luego abandonarla en muy mal estado. El animal finalmente murió.
El hecho, según describió la fiscal adjunta interviniente en la causa, ocurrió el 22 de mayo entre las 23:00 y las 00:00 del día 23 cuando el acusado habría atado con una cuerda a la perrita y la arrastró por la cinta asfáltica sobre Ruta 65.
Advertido esto por un grupo de taxistas, habrían alertado al imputado, quien frenó y la ingresó al interior del vehículo, yéndose del lugar. Al día siguiente, fue encontrada abandonada por una persona que dio aviso a la Asociación Protectora de Animales de Fernández Oro (APAFO), que le brindaron la debida asistencia veterinaria. Los profesionales comprobaron las lesiones en distintas partes del cuerpo e iniciaron el tratamiento correspondiente. Desafortunadamente la perrita falleció el 4 de agosto.
Según la hipótesis de la fiscalía, las lesiones fueron provocadas intencionalmente por el acusado. Que con su accionar le causó “torturas y sufrimientos innecesarios”, conducta que encuadra como delito de Crueldad animal conforme artículo 3 inciso 7° de la Ley Nacional 14.346.
Por su parte el defensor particular del acusado solicitó la aplicación de una probation sosteniendo que se daban los requisitos previstos en el Código Penal. En ese sentido sostuvo que el delito imputado prevé penas menores a los tres años de prisión, y que su defendido no cuenta con antecedentes penales computables. Ofreció además pagar un resarcimiento económico a las asociaciones que se presentaron como querellantes en la causa y la realización de horas comunitarias por el plazo de un año.
La fiscalía elaboró un dictamen negativo, rechazando el planteo de la defensa. Sostuvo que por razones de política criminal no correspondía la aplicación del beneficio. En su argumentación recordó que recientemente el Procurador General de la Provincial, Jorge Crespo, dictó la Instrucción General nro. 04 en la cual se disponen las pautas generales para el otorgamiento de los beneficios procesales en los casos de maltrato animal: “Deben entenderse a los actos de crueldad hacia los ANH (animales no humanos) como hechos graves”, atendiendo que revisten este carácter por “la violencia que se despliega para causar sufrimiento, de manera innecesaria por el modo excesivo, perverso o violento de la conducta”, dispone la Instrucción General. La fiscal adjunta también consideró que ninguna suma de dinero le podría devolver la vida a Estelita.
Por otro lado, la querella que representa a la Asociación Protectora de Animales de Fernández Oro (APAFO) y la Asociación de Funcionarios y Abogados en Defensa de los Animales, también se opusieron a que el acusado pudiera acceder al beneficio procesal. La Jueza de Garantías consideró fundado el dictamen de la fiscal y rechazó el beneficio procesal en favor del acusado, por lo que los acusadores quedaron en condiciones de solicitar la correspondiente audiencia de control de acusación, audiencia previa al juicio oral y público en el que se resolvería el caso.
Fuente: Ministerio Público Fiscal de Rio Negro