La Sala I del Tribunal de Casación Penal anuló el veredicto de un jurado popular que había encontrado culpables a Daiana Telechea y su pareja, Luis Álvarez, por el asesinato del bebé de la mujer y dispuso que se realizara un nuevo juicio.
En el juicio por jurados realizado en febrero de 2019 en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1, Telechea y Álvarez habían sido encontrado culpables y la mujer recibió prisión perpetua por el delito de “homicidio agravado por el vínculo”, mientras que Álvarez una pena de 12 años de prisión, por “homicidio simple”.
La muerte de Blas Figueroa (11 meses) ocurrió el 15 de enero de 2013 en el Hospital Materno Infantil, hasta donde la pareja lo había llevado tras una “descompensación” desde su casa del barrio Coronel Dorrego.
Según la autopsia el niño murió por estallidos viscerales y trauma de abdomen a raíz de violentos zamarreos. Técnicamente, los forenses firmaron un acta en el que mencionaban “un trauma cerrado de abdomen, lo que le produjo un estallido en la región hepática, lesión en arteria renal y hemorragia en distintos órganos, produciéndose el fallecimiento por shock hemorrágico”.
Durante 4 años no hubo novedades trascendentes en la causa y recién en noviembre de 2017 la pareja fue detenida y en 2019 condenada. En el debate, la discusión central había sido sobre esos “zamarreos” que provocaron la muerte de Blas, si habían sido o no realizados con la voluntad expresa de asesinar al bebé o si fueron producto de la negligencia de una madre primeriza que al ver que su hijo se había descompensado, lo zamarreó para que reaccionara.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces Ricardo Maidana, Daniel Carral y Ricardo Borinsky, con votos divididos, realizaron un fallo inédito y, al revisar el debate, entendieron que las pruebas estaban mal valoradas y que tanto el fiscal como la defensa no habían ofrecido al jurado popular una alternativa condenatoria por un delito menor que no fuera “homicidio dolo” y que, para los magistrados, bien pudo haber sido un accidente enmarcado en un “homicidio culposo”.
Argumentos de la defensa
La defensa de Álverez, en su apelación a la sentencia, señaló que “si bien en este tipo de juicios no es posible conocer el proceso intelectual que siguió el Jurado al ponderar
la prueba, una correcta valoración de la misma conduce a declarar la no culpabilidad de Álvarez” y sostuvo que el fiscal Juan Pablo Lódola “no alcanzó a formular una acusación coherente y con respaldo de prueba objetiva, limitándose a llevar adelante la imputación en base a meras conjeturas”.
Es así que, a su criterio, en el debate no se superó el estándar de duda razonable exigido. Sin embargo, no planteó tampoco una hipótesis alternativa de lo sucedido. Por su parte, la defensa de Telechea dijo que “no se acreditó el dolo homicida, porque, ni siquiera de manera eventual la mujer quiso poner fin a la vida de su hijo”.
La defensora sí reconoció que en todo caso Telechea actuó de manera “negligente” al intentar reanimar a su hijo que había sufrido una convulsión, pero que “nunca quiso, ni previó,
ocasionarle la muerte”.
Un fallo inédito
Cuando un jurado popular realiza una sentencia absolutoria, no existe posibilidad de apelación, ya no se puede discutir. Este fallo es inédito para la Justicia de la Provincia de Buenos Aires porque revisó una condena de un juicio por jurado y resolvió que la valoración de la prueba estaba mal y que había que hacerlo de nuevo. Lo que abre una puerta para otros casos.
En el fallo, la Cámara de Casación Penal recordó que el rol de un juez en un juicio por jurados, en este caso Facundo Gómez Urso, es la decir una suerte de “director” del proceso y ser un nexo entre las partes y el jurado para aplicarles los alcances de la ley que proponen tanto el fiscal como las defensas.
Para la Sala I de Casación Penal, es fundamental que el jurado cuente con la suficiente información para poder resolver y “es sustancial que las instrucciones tengan la suficiencia para contemplar todas las hipótesis posibles, de modo tal que se preserve la decisión del jurado de un recorte inadecuado que termine condicionando en clave dirimente al veredicto”. “El jurado solo pudo deliberar por dos alternativas: culpable o no culpable, no hay constancias que documenten una posición de las defensas instando a una instrucción por un delito menor incluido”, consideraron.
“El contacto de ambos acusados con los hechos imputados desde la fiscalía, de conformidad con las hipótesis reclamadas por las defensas y la base probatoria que en algún punto apoyaba su moción, debería haber sido informado al jurado, para que pudiera decidir conforme su exclusiva competencia y, en ese sentido, emerge como deber la inclusión del delito menor, en este caso el homicidio imprudente. La evidencia y la declaración brindada por los acusados frente al jurado, requirieron instrucciones del juez relacionadas con los delitos de homicidio, homicidio calificado y homicidio imprudente”, consideró el juez Carral.
Un nuevo juicio
El fallo de la Sala I de la Cámara de Casación Penal, que anuló el veredicto del jurado, tuvo los votos a favor de los jueces Carral y Borinsky y la disidencia de Maidana. Además de ordenar la realización de un nuevo juicio contra Telechea y Álvarez, en la sentencia recomiendan la necesidad de registrar el litigio de partes respecto de las instrucciones debiendo primar el interés del registro audio-visual.
También encomiendan que en el nuevo juicio se instruya al jurado sobre los elementos del delito imprudente como infracción penal menor incluida respecto de la hipótesis principal del homicidio doloso.