La justicia bonaerense ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial a permitir recetar, prescribir tratamientos, prótesis e internar pacientes a un grupo de traumatólogos no empadronados en la Agremiación Médica Platense.
En el marco de una acción de amparo iniciada por un grupo de médicos traumatólogos que no se encontraban tutelados por el convenio de la obra social con la Agremiación Médica Platense -por no estar empadronados- contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), demandaron el cese de la proscripción que recaía sobre ellos de ejercer libremente su profesión.
Para ello, esgrimieron “se los habría imposibilitado de recetar, prescribir e internar pacientes” por el IOMA cuando la normativa vigente la Ley 6.982 según interpretan no considera obligatorio que las órdenes sean específicamente emitidas por un profesional con convenio.
En esta línea, la titular del Juzgado Civil y Comercial 10 de La Plata ordenó, de manera cautelar, que se “permita a la totalidad de los amparistas a recetar, prescribir tratamientos, prótesis, internar pacientes por la obra social”. Fundó su sentencia no sólo en la Ley 6.982 -Ley de IOMA-, sino también en la afección del derecho a la igualdad ante iguales circunstancias de los pacientes que concurrieran a profesionales que trabajaran de manera “particular” quienes no tendrían la misma cobertura tanto en tratamientos, prótesis, prácticas, medicamentos que los que concurrieran a médicos empadronados y sosteniendo que esta acción no srecae sobre los médicos sino sobre un universo de gran envergadura de afiliados en la provincia de Buenos Aires.
Fuente: Palabras del Derecho