El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, a través del Acuerdo Reglamentario 1670 A, incorporó al Código de Ética para Magistrados y Funcionarios la reglamentación para la utilización de plataformas digitales.
En ella se considera recomendable su uso, pero con una serie de limitaciones a tomarse en cuenta. Según la normativa aprobada, los magistrados y funcionarios deberán desenvolverse con el mismo cuidado, recato y decoro, con el que se desempeñan en todos los ámbitos de actuación presencial.
Se establece que sobre ellos recae “un plus de observación de sus conductas” y se remarca que “las defecciones al decoro y la integridad del juez, cuando resultan generadas en el espacio de las redes sociales, se transfieren negativamente a la totalidad del Poder Judicial, siendo más severo el impacto en el ámbito virtual, que en el ámbito no virtual”.
También se desaconseja la utilización de seudónimo y sugiere que tendrán que actuar “con su verdadera identidad”. A continuación se enumeran los criterios orientativos incorporados por la nueva regla:
1. El derecho a la libertad de expresión que gozan los jueces, como cualquier otro ciudadano, se encuentra limitado o afectado.
2. Los magistrados y funcionarios pueden hacer uso de redes sociales, incluso es recomendable la utilización de aquellas que les posibiliten socializar con ciertos ámbitos de información general o específica, tales como las académicas, que contribuyan a la formación y actualización de los mismos en áreas de conocimiento diverso.
3. El registro e identificación en las mismas deberá serlo con su verdadera identidad; quedando a su criterio la mención de su cargo o función, de acuerdo a la utilidad de dicho uso; en cuyo caso se deberán extremar aún más la prudencia y cuidado de las acciones en ellas. No resulta aconsejable la utilización de seudónimo.
4. Los magistrados y funcionarios que utilizan de las redes sociales, deben necesariamente “conocer” el funcionamiento y la lógica de ellas. Esto es, cuál es su finalidad en términos generales, que conjuntos de personas están en ellas, y fundamentalmente las características de la dinámica de su desenvolvimiento, particularmente las referidas al alcance que poseen y el carácter absolutamente público de todas las acciones desplegadas en ellas; puesto que en el caso de incurrir en un comportamiento impropio, la alegación de ignorancia de algunas de dichas cuestiones, no los excusa de los reproches éticos que se puedan formular.
5. Deben ser conscientes que la falta de inmediatez del espacio virtual, provoca una mayor desinhibición, por lo que a los fines de contrarrestar dicho efecto, y lograr la prudencia necesaria que el cargo impone, se exige desplegar un accionar en todo momento atento y reflexivo, duplicando el extremo cuidado de la misma.
6. Deben mantener el decoro, la integridad y la moderación en todas las publicaciones que cumplen a través de las plataformas sociales.
7. Deben tener presente, que recae siempre sobre ellos un plus de observación de sus conductas. Dichas acciones son consideradas a la luz del juicio de un ‘observador razonable’ que podrá considerar o no la configuración de alguna afectación ética; ello en virtud de la ejemplaridad que la investidura del cargo impone.
8. Las defecciones al decoro y la integridad del juez, cuando resultan generadas en el espacio de las redes sociales, se transfieren negativamente a la totalidad del Poder Judicial, siendo más severo el impacto en el ámbito virtual, que en el ámbito no virtual. Ello, impone una cuota mayor de responsabilidad individual del juez o funcionario en su accionar en ellas.
9. El ‘cuidado’ o ‘prudencia’ se traduce en el desarrollo de un ‘criterio precautorio virtual’, que debe consistir en una suerte de examen empírico que todo magistrado debe hacer, preguntándose, si todo aquello que dice, escribe y publica en las redes considera que también lo podría hacer en el mundo interpersonal. Si el examen pasa el mencionado ‘test de razonabilidad ético-judicial’, muy posiblemente no le genere afectación alguna la socialización en las redes al magistrado; por el contrario si dicho test no es pasado exitosamente, sin duda que hay algún aspecto que se debe revisar debidamente; tal como ha sido destacado en la Resolución 12 del 16.V.19 por el Tribunal de Ética del Poder Judicial de Córdoba.
10.Deben tener en claro que las publicaciones que realizan que no han superado dicho ‘test de razonabilidad ético-judicial’, y que por alguna razón pueda ser ella viralizada posteriormente, estará dejando en la sociedad civil la sensación de que los jueces en realidad pueden decir, hacer o publicar dichas cosas lo cual no es cierto, pero sin embargo quedará para muchos otro como posible y verdadero. Con ello, el deterioro de la confianza pública en la labor y práctica judicial se verá lacerada y promoverá descrédito a la totalidad del Poder Judicial.
11. Recomendar que las orientaciones vinculadas con el uso de plataformas sociales para los jueces y funcionarios, sean conocidas y apreciadas por la totalidad de integrantes del Poder Judicial, para que todos ellos, acorde a sus niveles de responsabilidad cooperen al fortalecimiento de la imagen del Poder Judicial. A cuyo efecto su capacitación y discusión es valiosa de ser cumplida”.
Fuente: https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Inicio/fileAdjunto.aspx?id=21927