Así lo decidió la Sala de Feria de la Cámara Nacional Civil –votos de las Dras. Silvia Patricia Bermejo y María Benavente, y un voto en disidencia de la Dra. Marcela Pérez Pardo- teniendo en cuenta que las normas deben aplicarse para facilitar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, en especial cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, recalcando que los alimentos provisorios tienen carácter de medida cautelar y su finalidad es afrontar necesidades urgentes que no pueden ser dilatadas ni postergadas.
Asimismo, entendió que es viable recurrir a las nuevas herramientas tecnológicas disponibles, señalando que hasta la propia Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires autorizó la utilización de medios telemáticos para efectuar notificaciones.
Además, indicó que el funcionario actuante dejará debida constancia del modo de cumplimiento de la notificación, recomendando la confección de un archivo formato pdf. con la documentación pertinente adjuntada y la comunicación directa entre el actuario y el progenitor explicando los pormenores del caso. Por último, dispuso que de no concretarse la diligencia se podrá recurrir al correo electrónico o e-mail.
Por su parte, la Dra. Pérez Pardo disintió en tanto no advirtió en el caso una actitud recalcitrante o de cambio permanente de domicilio para no ser notificado, lo que entonces sí tornaría justificado tal modo de notificación.
Fuente: Palabras del Derecho