La acción de daños y perjuicios fue iniciada por un hombre de 54 años, quien indicó que a los 13 años comenzó a fumar cigarrillos Parisiennes -fabricados inicialmente por la tabacalera Nobleza Picardo, luego comprada por British American Tabacco Argentina- y que a los 16 consumía más 35 cigarrillos por día, lo que derivó en que 33 años después -en el año 2013, cuando tenía 46 años de edad- tuviera un infarto de miocardio por el que debieron colocarle dos stent.
Con motivo de la enfermedad, sufre un 30% de incapacidad permanente, lo que le impidió continuar con sus actividades laborales. El magistrado a cargo del Juzgado Civil N° 47, Fernando Cesari, consideró aplicable al caso la Ley de Defensa del Consumidor, y entendió que al haber causado el cigarrillo un daño en el consumidor, la tabacalera era responsable de su reparación.
Para arribar a esa conclusión, el juez tuvo en consideración entre otros datos, los informes periciales en los que se destacó que “más del 90% de todas las muertes por enfermedades de obstrucción pulmonar crónica son atribuibles al hábito de fumar” y que “aumenta sustancialmente el riesgo de enfermedades del corazón, incluyendo ataques al cerebro y al corazón” constituyéndose un factor de riesgo para la enfermedad coronaria.
En base a ello, entendió que no cabía duda alguna acerca de que la utilización del producto elaborado por la empresa terminó resultando un importante factor de riesgo en la dolencia cardíaca padecida por el actor.
Además, el magistrado evaluó la incidencia del sobrepeso del hombre en su enfermedad, y consideró que si bien no se había acreditado con exactitud que a la fecha del hecho (2013) presentara un exceso de peso que significara un factor de riesgo, ello representaba una concausa que lo hacía responsable de los daños sufridos en un 50%.
En la sentencia, se descartó la “culpa de la víctima” alegada por la demandada, en tanto la publicidad del tabaco al momento en que el actor “habría quedado atrapado en su adicción al cigarrillo no hacía referencia directa y concreta a los múltiples problemas derivados de la utilización de dicho producto que obviamente era conocido por sus comercializadores”.
Finalmente, el juez destacó que “en definitiva resulta inaceptable que los comercializadores de cigarrillos, aun admitiendo que sus productos resultan novicos (…) persistan por una y mil razones en su falta de responsabilidad” y fijó una indemnización de $ 2.500.000, mas una multa por $ 2.500.000 por “la gravedad del hecho que pretende reprimirse y el importante lucro que deriva de la venta de tabaco.” La sentencia fue apelada por la tabacalera, y ahora deberá expedirse la Cámara Civil.