La Justicia de Río Negro ordenó a una compañía telefónica a indemnizar en más de 40 mil pesos a un cliente que contrató el servicio de Internet para el lago Pellegrini, a raíz del mal funcionamiento de este, con interrupciones continuas y dificultades en la carga de datos. Además, la empresa le cobró sumas adicionales y se negó a darle el detalle de la información consignada en la publicidad.
La firma ofrecía la comercialización del servicio de “Telefonía Fija más Banda Ancha Fija”, que consistía en una línea que posibilitaba la conexión permanente a internet de banda ancha a través de la red 3G. Al resultarle una oportunidad para contar con internet en su domicilio, el hombre lo contrató.
Los problemas surgieron al poco tiempo de la suscripción al paquete, momento en el cual el cliente advirtió una baja velocidad en la navegación. Además, registraba constantes interrupciones y problemas con el aparato que le había provisto la empresa AMX Argentina S.A.
Por ello, inició reclamos telefónicos y posteriormente se dirigió hasta las oficinas comerciales de la compañía. Una vez allí, requirió el detalle de la publicidad que lo había llevado a contratar el paquete, pero le informaron que “no había revistas del mes de enero para entregarle”.
Ante la negativa, el cliente canalizó su reclamo a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor y allí la empresa le ofreció una bonificación. Pero los problemas continuaron y el hombre inició el juicio civil.
El fallo
El Juzgado Civil N°9 de Cipolletti fijó una indemnización a favor del cliente por el monto de 43.136,85 pesos más intereses, que al ser de primera instancia aún no está firme. La sentencia reconoció los gastos de traslados desembolsados por el cliente para viajar hasta Cinco Saltos y allí acceder a una computadora con Internet. También el daño moral por la alteración a la “paz y la tranquilidad” del consumidor debido a las constantes comunicaciones infructuosas, como así también las intimaciones no atendidas por la empresa, los defectos del servicio y la falta de puesta a disposición de la información solicitada.
Además, la sentencia contempló una multa civil de 15 mil pesos en concepto de daño punitivo con el objetivo de “desalentar la indiferencia puesta de manifiesto por la empresa proveedora del bien”.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro.