La Justicia dictó la prisión preventiva para un sujeto que en enero de este año torturó a su expareja atándola con precintos y provocándole numerosos cortes con un cuchillo; el agresor la atacó por una presunta infidelidad y luego de reducirla quiso acceder a la red social facebook de la víctima, pero ésta al negarse fue sometida por el ahora detenido. La vecina fue asistida por su hija que se despertó ante los gritos y una vecina que permitieron reducir al atacante. La medida fue adoptada por el titular del Juzgado de Garantías N° 6, Diego Aguero.
Los hechos acontecieron el 24 de enero alrededor de las 0.30 en una finca de El Cardenal al 1300 cuando Pablo MC abordó a su expareja amenazándola con un arma blanca y luego le ató las manos con precintos; le colocó un pañuelo en la boca para silenciarla e inició una serie de lesiones sobre la mujer causándole cortes en espalda, gluteos, manos y piernas.
Paralelamente la hostigó verbalmente mediante amenazas de muerte; “quedate quieta, que yo me voy a sentar un rato afuera hasta que vos te acuerdes la contraseña de facebook (el imputado quería acceder a la red social de la víctima para controlarla), pensá, si escucho algo vengo y te pincho”, en esas circunstancias la víctima logró liberarse y abrir la puerta, momento en que el imputado le gritó “ahora yo te mato”, luego el imputado le dijo “si no volvés te mato a la nena”. Finalmente, la víctima encontró asistencia de una vecina y de su hija, llamaron al 911 lo que permitió la aprehensión del atacante.
En la víspera se conoció el pronunciamiento del juez Diego Aguero que a requerimiento del fiscal Darío Provisionato dictó la prisión preventiva: “el hostigamiento que vivió SNN (de quien nos reservamos los datos filiatorios), conforma una situación de violencia machista. Las conductas imputadas al agresor, tuvieron como finalidad someter, vulnerar y hostigar a la víctima de autos, y ello constituye violencia contra la mujer en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres (conocida como Belem do Para) y la Ley 26.485, poniendo de resalto que esta categorización tiene relevancia jurídico penal, y exige un tratamiento diferente”.
“También debe entenderse que siempre que se examine un delito categorizable en términos de violencia de género se debe tener presente que la víctima no resulta una “víctima clásica”. A fin de garantizar la protección de la víctima y su hija, de conformidad con la obligación de actuar asumida por el Estado, considero que para el caso resulta necesaria la aplicación de una medida de coerción personal tendiente a asegurar los fines del proceso”; a tal fin el magistrado firmó ayer la prisión preventiva para el agresor y que sea trasladado a una unidad del Servicio Penitenciario Bonaerense.