La jueza Romina Soledad Sánchez Torassa, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial y Familia de 1º Nominación de Río Tercero, provincia de Córdoba, ordenó al progenitor demandado por alimentos a respetar la dignidad de su ex esposa y madre de sus hijas, al plantear en su defensa argumentos denigrantes contra ella. Conjuntamente ordenó al abogado a capacitarse en materia de género.
El caso se trata de una madre que solicitó la fijación de la cuota alimentaria de sus dos hijas, en un 35% de los ingresos del padre de ellas, dado que el monto acordado inicialmente devino insuficiente para cubrir los gastos de ambas menores.
Según lo considerado por la jueza, el demandado en su escrito de contestación de demanda, virtió argumentos, que más que una estrategia defensiva reflejaron un discurso denigrante contra la mujer. En este sentido, expuso que “la actora me reclama gastos de combustible, de seguro, neumáticos, del vehículo que la misma utiliza para salir de juerga con sus amigas/os, ello deviene en improcedente por irracional y arbitrario […] Que respecto de los gastos que reclama como ‘gastos sociales’, entendiendo esta parte que se refiere a sus salidas pretendiendo que el compareciente las pague […] Lo real y cierto es que la actora está reclamando dinero en la presente causa ya que la misma, pese a no pagar alquiler y vivir en la vivienda que fuera sede del hogar conyugal, vive de fiestas con amigas/os en dicha vivienda y otras, es asidua concurrente a boliches, fiestas, etc. Y debido a ello es que necesita dinero para poder cubrir sus gastos y salidas más no los de mis hijas, los que están debidamente cubiertos gracias al compareciente”.
Este discurso, a entendimiento de la jueza, permite encuadrar el presente como un caso sospechoso de género. “Las manifestaciones formuladas por el demandado en su escrito de contestación de demanda reflejan un evidente menosprecio para quien fue su esposa y compañera en un proyecto de vida en común y es la madre de sus hijas. Ello no es más que una visión androcéntrica, que resulta intolerable en los tiempos que corren, de absoluta igualdad entre los varones y las mujeres. Incluso, la conducta del demandado, reflejada en los términos transcriptos, representa un supuesto de violencia simbólica”
“En efecto, considerar que la progenitora efectúa un reclamo alimentario a favor de sus hijas, encubriendo la pretensión de atender sus propios gastos personales, implica desconocer el valor de las tareas cotidianas que realiza la Sra., quien ha asumido el cuidado personal de sus hijas, no sólo en beneficio de ellas, sino también del Sr. Esta concepción de la mujer, propia de una cultura patriarcal, no puede ser tolerada, porque toda mujer tiene derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona.” Por ello, la jueza encomendó al demandado que en las futuras presentaciones respete la dignidad de la demandante. Además, al contar él con asistencia letrada, ordenó que el letrado patrocinante realice una capacitación en materia de género, ya que los argumentos y las defensas que se plasmen deben respetar la legislación y principios vigentes.
Respecto de la cuota alimentaria, esta quedó fijada en $12.000 mensuales más el pago de la matrícula anual y las cuotas mensuales de servicio educativo y el pago de la obra social, lo cual es considerablemente menor al monto solicitado por la madre inicialmente. Según la jueza, esto se debe al tiempo que las menores pasan con el progenitor, dado que se comparten las tareas de cuidado.