La Cámara Nacional de Casación condenó por tentativa de femicidio a un hombre que quiso asesinar a golpes a su expareja en mayo de 2017 en la villa 21-24 del barrio porteño de Barracas y luego escapó a la carrera al grito de “¡la maté!, ¡la maté´!”, en un caso que había sido considerado como “lesiones graves” por el tribunal que lo juzgó en primera instancia.
El fallo de la sala II de Casación, que fue por mayoría, recayó sobre Guillermo Silva (28), quien en junio de 2019 había sido condenado por las lesiones a seis años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 3.
El Ministerio Público Fiscal de la Nación informó a través de la página fiscales.gov.ar que, tras el juicio, el fiscal Ariel Yapur apeló el fallo y ahora Casación apartó al tribunal que intervino en primera instancia y ordenó que la causa sea sorteada para que otros magistrados fijen la nueva pena que le corresponde al acusado a partir del delito de “tentativa de femicidio”, que es más grave que el de lesiones.
De hecho, en su alegato durante el juicio, el fiscal Yapur había solicitado una pena de trece años de prisión para Silva, al que acusó de “tentativa de femicidio”.
En el debate se corroboró que el domingo 20 de mayo de 2017 Silva se presentó en la casa de su expareja en la villa 21-24 de Barracas, la despertó increpándola para luego comenzar a golpearla.
“La arrastró del cuello hasta el piso de la habitación, donde le pegó en la cabeza e intentó estrangularla”, señaló el informe judicial y agregó que “la situación finalizó cuando la hermana de la víctima y su hijo mayor ingresaron al cuarto”. De acuerdo con la fiscalía, tras el hecho el hombre se fue a dormir a otra habitación de la vivienda.
Sin embargo, ese mismo día por la tarde, Silva volvió a agredir a la mujer: la golpeó en el abdomen, en la cabeza y en varias partes del cuerpo; e incluso llegó a impactarle la nuca contra el suelo.
Producto de ese ataque, la víctima se desmayó en reiteradas ocasiones e intentó protegerse, al tiempo que Silva le pisó con fuerza el hombro y cuando la mujer perdió el conocimiento por última vez, él se retiró del domicilio exclamando “¡la maté!, ¡la maté!”.
Pero para el tribunal oral que lo juzgó en junio del 2019, esa frase “pudo ser una simple exclamación de sorpresa frente al desvanecimiento de la víctima” y que el agresor se fue del lugar “sin tratar de asegurarse que el deceso hubiera ocurrido”.
Por su parte, en su recurso de apelación, el fiscal Yapur consideró que los golpes reiterados a una persona en la cabeza mientras la víctima pierde el conocimiento y no puede cubrirse “constituye un comportamiento que puede comprometer severamente la salud como para ocasionarle la muerte”.
También remarcó que los golpes fueron dirigidos a la cabeza, donde está uno de los órganos más sensibles del organismo y señaló que esa acción violenta no provocó la muerte de la víctima “únicamente por una cuestión de suerte” ya que Silva no hizo nada para minimizar el efecto de sus agresiones.
Mientras que en el voto del juez de Casación Eugenio Sarrabayrouse, al que adhirió Horacio Dias, se explicó que “los jueces de la anterior instancia, al descartar el dolo homicida, omitieron valorar la relación entre el autor y la víctima y la oportunidad en que tuvo lugar el ataque”.
A su vez, Sarrabayrouse resaltó que el acusado no solo golpeó a la víctima y le ocasionó lesiones sino que le dijo: “Te voy a matar puta de mierda.”
Además, este juez marcó que resultaba relevante la modalidad y la reiteración de los golpes dados por Silva y los lugares que eligió para atacar a la víctima: trompadas y patadas en el abdomen, golpes y patadas en la espalda y en la cabeza, todo lo que llevó a que la mujer perdiera el conocimiento.
“Del mismo modo, debe destacarse el contexto de violencia verbal y física bajo el cual se desenvolvió la relación entre ambos con anterioridad a este episodio”, añadió y en ese sentido puso como ejemplos que Silva le clavó un cuchillo en la pierna; otras veces la encerró, le revisaba sus comunicaciones en las redes sociales, le preguntaba adónde iba y si se veía con otros hombres, y hasta llegó a romper en siete oportunidades su teléfono.
A su vez, consideró que las expresiones de Silva al retirarse del lugar mostraron que el acusado sabía de la intensidad de los golpes que había propinado; del resultado que podían causar; y que recién paró en su ataque cuando creyó que ese resultado efectivamente se había producido.
Finalmente, concluyó que el hecho juzgado en el debate debía tomarse como un “homicidio doblemente agravado por su comisión en contra de una persona con quien ha mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género, en grado de tentativa”. En el mismo fallo votó en disidencia el juez Daniel Morin con respecto al planteo de la fiscalía aunque los tres magistrados sí coincidieron en rechazar los planteos que había realizado la defensa de Silva.