La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires absolvió a Hugo Ismael Zarranz, quien había sido condenado en marzo del 2019 por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Quilmes a la pena de 4 años de prisión y 10 de inhabilitación para ejercer como médico obstetra, al ser hallado culpable por la muerte de Karina Vera (28) y sus dos bebés por nacer.
Según la investigación de la fiscal Mariel Calviño, la víctima en gestación ingresó al Sanatorio Modelo de dicha ciudad el 8 de marzo de 2010, cursando un embarazo gemelar de 36 semanas de gestación, y su médico no actuó con la debida diligencia. Asimismo, para la funcionaria judicial, el profesional omitió practicarle la inmediata operación de cesárea que requería, provocando de ese modo la muerte de los hijos por nacer, y un grave deterioro general en la salud de la víctima, que le causó la muerte el 14 de marzo del 2010.
Tras la condena, los abogados del acusado recurrieron al Tribunal de Casación Bonaerense con sede en La Plata. Los magistrados de alzada, Daniel Carral y Ricardo Maidana, entendieron que “la interpretación que hace el tribunal implica asumir que todos los médicos que analizaron la historia clínica, incluyendo la lectura de los valores del laboratorio del día 9 de marzo (por cierto, relevantes para el caso), pasaron por alto, pese a sus conocimientos especiales, aquella particular manera de registrar los valores por (la doctora Nélida) Oubiña (quien realizó los informes de laboratorio), en la que sí repararon las juezas cuando examinaron personalmente las constancias de la historia clínica”.
Homicidio culposo
“Observo que, al contrario de lo interpretado por las magistradas, los médicos que evaluaron el caso mediante el examen de la historia clínica coincidieron en señalar que la actuación médica de Zarranz fue correcta, aún conociendo el dato relativo al traslado de la paciente a UTI (Unidad de Terapia Intensiva) el día 11 de marzo”, explicó el juez Carral. El letrado agregó que, en su dictamen, los peritos dijeron que “las conductas médicas aplicadas fueron las adecuadas para el caso clínico en cuestión, pese al resultado final”.
“Por ello, estimo que la única conclusión justificada a partir del cuadro probatorio disponible es la de la ausencia de prueba suficiente para acreditar la autoría de Zarranz en el delito de homicidio culposo, por lo que corresponde su absolución y ello torna innecesario el tratamiento del resto de los agravios invocados por la defensa”, afirmó el magistrado de alzada, al que adhirió su par, Maidana.