La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires informó que las personas que no hayan asistido a emitir el voto en las elecciones legislativas provinciales del 7 de septiembre deberán completar un formulario y acompañar la documentación que justifique la inasistencia.
Según el artículo 137 de la ley provincial 5109, se podrá multar a aquellos electores entre 18 y 70 años que dejaren de emitir su voto y no lo justifiquen ante la Junta Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección.

En caso de no justificación, la Junta Electoral pasará a los síndicos fiscales respectivos la nómina de los electores que no cumplieron con la obligación de votar, para que inicien las acciones correspondientes.