“Ante la falta de nuevas disposiciones de la Suprema Corte y la Procuración General que restrinjan la presencialidad”, la AJB dispuso darle continuidad a la medida de retención de tareas presenciales con trabajo remoto a partir del lunes 10 de mayo. La medida gremial se decreta hasta el viernes 14 de mayo y luego se analizará su continuidad; así lo anunciaron mediante un comunicado.
“La retención de tareas es una de las acciones de autotutela y prevención del daño que el ordenamiento jurídico brinda a las y los trabajadores ante incumplimientos en las obligaciones de salud, higiene y preservación de la capacidad psicofísica por parte del empleador. Consiste en la abstención de la prestación de tareas hasta tanto aquéllas sean adecuadas y garanticen dicha integridad, en especial para evitar un riesgo grave o inminente (Convenio 155 OIT, art. 39 incs. 1 y 3 Const. Provincia de Bs As, arts. 1031 y 1032 Cód. CyC, arts. 4 y 6 ley 19.587). Al corresponderse con el ejercicio regular de un derecho, dicha conducta no puede traer aparejada consecuencia alguna en relación a su condición de empleo ni habilitará el descuento de los salarios correspondientes”.
“Esta medida tiene como principal objetivo reducir transitoriamente la convocatoria de personal presencial, evitando así el riesgo de contagios al interior de las dependencias judiciales o aquellos producidos por la mera circulación fuera de los hogares. Por lo tanto, aplica especialmente a todos las y los empleados y funcionarios cuyas funciones puedan realizarse de manera remota o respecto de aquellas tareas que no estén relacionadas con cuestiones de máxima urgencia. Asimismo, se recuerda la vigencia de las dispensas para quienes integran los grupos de riesgo o tienen a su cargo el cuidado de hijos e hijas en edad escolar”.
“Finalmente, convocamos a las y los empleados y funcionarios a ponerse en contacto con referentes de la AJB para resolver cualquier duda o situación que pueda surgir en la implementación de la retención de tareas”; finaliza el texto de los judiciales.