La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad que provea de transporte con los protocolos adecuados y enfermería para una escuela diferencial que tiene dos sedes, la cual había presentado un amparo en la que denunció que el transporte no cumplía con los requisitos mínimos de seguridad ante la emergencia sanitaria y que no tenía los insumos para prevenir el coronavirus, informó el sitio i-judicial.
El titular del Juzgado 13 en lo Contencioso Administrativo, Guillermo Scheibler, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que resuelva estos requerimientos para la escuela de educación especial 11 Aquiles Galesio del barrio porteño de Villa Urquiza.
La Asociación Cooperadora denunció que tenían un servicio de transporte que no poseía los protocolos mínimos ni las condiciones de seguridad establecido para prevenir el Covid-19.
Precisó en su denuncia que muchos alumnos no asisten a una de las sedes de la escuela por no contar con el servicio de enfermería que se les había prometido. En su fallo Sheibler sostuvo que “un gran porcentaje de los estudiantes de la institución involucrada ha solicitado ser exceptuado de la presencialidad” y que los alumnos que asisten a la escuela y su anexo “poseen diferentes patologías, resultando en que no todos requieren del mismo tipo de transporte”.
“Seis de los estudiantes solicitaron ser exceptuados de la presencialidad en el marco del protocolo de vuelta a clases presenciales” y la empresa que los llevaba “manifestó su desinterés en continuar con la prestación del servicio”, detalló el juez..
Para el titular del Juzgado 13, “sobre el gobierno porteño pesa la obligación de no retrotraer o menoscabar el grado de satisfacción alcanzado en el disfrute de los derechos sea a través de políticas públicas y de nuevos ordenamientos jurídicos”.
Indicó además que una vez que un Estado ha impuesto un ámbito de protección de un derecho “está obligado a evitar en el futuro poner en práctica cursos de acción (activos u omisivos) que pudieran obstaculizar o bien interrumpir esa realización progresiva, toda vez que un obrar contrario a este mandato significaría la afectación de ese derecho”.