La Cámara Federal de Casación Penal convalidó las potestades sanitarias de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) dictados por el Gobierno Nacional con el objetivo de frenar el crecimiento de los contagios de coronavirus con medidas especiales para el territorio del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
La sala segunda del máximo tribunal penal del país confirmó el rechazo de un hábeas corpus presentado ante la justicia federal de la provincia de Buenos Aires que reclamaba que se declare la inconstitucionalidad de los DNU con los que se dispuso, por ejemplo, la imposibilidad de circular por la vía pública entre las 0 y las 6 de la mañana.
“Se trata del primer fallo que contradice lo resuelto el pasado 4 de mayo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y revierte el criterio de los supremos, que desechaban los argumentos del Poder Ejecutivo y favorecían las aperturas, al exigirle al Gobierno que ‘justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su especifica competencia sanitaria’ para la Ciudad de Buenos Aires”, indicaron a Télam fuentes judiciales.
Los jueces Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques resolvieron, por unanimidad, declarar mal concedido el recurso de casación deducido por un particular (Luis Alberto Luciano) que reclamaba contra las restricciones a la circulación.
Los jueces valoraron que la Cámara Federal de San Martín había establecido que “la imposibilidad de circular por la vía pública durante el horario nocturno de 0 a 6, conforme el DNU 287/2021 del 30-04-2021, no conlleva una violación de derechos tal que justifique la excepcionalidad y urgencia necesarias para la procedencia de la acción incoada frente a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el pasado 11 de marzo de 2020”.
En ese sentido, se tuvo en cuenta que “actualmente el aumento de casos se registra en casi todas las jurisdicciones del territorio nacional y, más del cincuenta por ciento de los nuevos casos se han concentrado en el AMBA, región en el que, precisamente, reside el presentante”.
El presidente de la sala segunda de Casación, Slokar, destacó en su voto que “la necesidad de velar por la salud pública, priorizándola a aquellas situaciones personales que fueron exteriorizadas en la presentación” y señaló “la compatibilidad constitucional de las limitaciones a los derechos individuales (artículos 14, 18, 19, 28 y 33 de la C.N.)”, En ese sentido, el magistrado indicó que esas disposiciones “no resultan arbitrarias ni desproporcionada, ya que se establecieron por un plazo de tiempo determinado, de modo general, con distinción de zonas debido al ‘Riesgo Epidemiológico’ que presenta (de acuerdo a datos empíricos, científicos y verificables por especialistas) y por un horario del día determinado –nocturnidad-, siendo previstas excepciones relativas a ciertas actividades consideradas esenciales, teniendo como base la salud pública”.