La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, presidida por Laura Rodríguez Machado (Pro), dará inicio al debate de un proyecto de ley que busca agravar las penas por siniestros viales y cuenta con media sanción del Senado.
La reunión se llevará a cabo este martes, desde las 16, en la Sala 7 del Anexo y contará con la participación de invitados. También se tratarán iniciativas referidas a la suspensión y cómputo especial de la prescripción penal en delitos de homicidio sin hallazgo del cuerpo, presentadas por Esteban Paulón (EF) y Gerardo Milman (Pro).
El proyecto referido a los accidentes viales fue aprobado el pasado 18 de septiembre en la Cámara alta por unanimidad.

El texto propone penas de hasta 12 años de prisión e inhabilitación para conducir cuando concurran factores como consumo de alcohol o drogas, exceso de velocidad o fuga del lugar del hecho.
La iniciativa modifica el artículo 84 bis del Código Penal que regula el homicidio por conducción de un vehículo con motor. Añade a la descripción de la conducta típica la impericia en la conducción del vehículo.
Además, incrementa las penas del tipo agravado: de 4 a 8 años en lugar de 3 a 6, con inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.
También añade a las circunstancias agravantes ya existentes (darse a la fuga o no socorrer a la víctima, estar bajo efecto de estupefacientes o alcohol, que haya más de una víctima fatal, exceder en un 30% la velocidad máxima) otras como poseer licencia de conducir no habilitante; ir manipulando celular; cruzar las vías del tren sin tener el paso habilitado, entre otros.
En línea con la Ley de Alcohol Cero se corrige el agravante sobre tener alcoholemia mayor a cero en sangre -actualmente el texto habla del 0,5 que ya no rige-.
En el mismo artículo 84 bis se prevé la pena agravada de 5 a 12 años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena para el caso en que se presenten en conjunto tres o más agravantes.
El proyecto también introduce modificaciones similares en el artículo 94 bis, que regula las lesiones culposas por conducción de un vehículo con motor. También introduce un tipo agravado, con prisión de 3 a 6 años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, para el caso en que se diesen en conjunto tres o más circunstancias agravantes.
En caso de siniestros viales, si se tratase de homicidios culposos agravados y lesiones culposas agravadas no se podrá aplicar la suspensión del juicio a prueba, indica otro artículo.