El Tribunal de Casación bonaerense anuló la absolución de la segunda jefa de seguridad exterior del Complejo Penitenciario de Magdalena, donde hace 15 años murieron 33 internos como consecuencia de un incendio en el penal en lo que se denominó “La Masacre de la cárcel de Magdalena”, y la condenó por el delito de abandono de personas seguida de muerte.
La medida la adoptó la Sala I integrada por los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral, al resolver los planteos formulados por los fiscales y los defensores de los tres penitenciarios que habían sido condenados por el Tribunal Oral en lo Criminal 5 de La Plata en 2018 por ese hecho.
En el fallo, al que tuvo acceso Télam, los jueces resolvieron “casar” el veredicto absolutorio de María del Rosario Roma y condenarla por “abandono de persona seguida de muerte y lesiones”, y girar el expediente al Tribunal que la juzgó para que le cuantifique el monto que deberá cumplir en prisión.
El incendio se había iniciado el 15 de octubre de 2005 cuando los penitenciarios intentaron detener una pelea y los presos prendieron fuego con colchones. Para Casación, del análisis de las pruebas colectadas en el juicio oral que se realizó en el 2018, se desprende que Roma era jefa en Seguridad Exterior de la unidad penitenciaria y, en su específico rol, dio órdenes al personal a su cargo.
Entre ellas citó el ingreso armado al módulo B, a las funciones que tenían que ocupar una vez desatado el incendio y a la búsqueda de elementos de seguridad, entre otras, “mandatos que difieren de los que corresponden a cualquier tarea de salvamento”.
Consideraron que si bien los testimonios “dieron cuenta sobre la situación caótica que ocurriera en la Unidad, una vez que comenzó el incendio en el pabellón 16, y señalaron que cada agente del servicio penitenciario se manejaba con autonomía, en su gran mayoría, reconocieron que María del Rosario Roma estaba al mando y particularmente le atribuyeron órdenes específicas”.
Las responsabilidades de Roma
Entre las órdenes que le adjudicaban a la subjefa de seguridad se encuentra “quién quedaba al cuidado de la puerta, cuándo ingresaba determinado agente, quién y en qué ocasión se buscaran municiones o elementos de seguridad, quiénes debían quedar al cuidado de los internos que retiraron del módulo”, graficaron.
Los camaristas agregaron que Roma, junto a Reimundo Fernández (otro de los condenados por el caso), “eran las máximas autoridades en el Penal, dirigieron el operativo armado, y tomaron decisiones tendientes a privilegiar la seguridad de la Unidad, en desmedro de la protección de la integridad física de los internos”.
“Atento la jerarquía que tenía la acusada, en correspondencia con el rol asumido en el suceso, encuentro que colocó en peligro la integridad física de quienes tenía la obligación de cuidar, frente a la conocida situación de peligro existente en el interior del pabellón 16, realizó y ordenó comportamientos distintos a los debidos, teniendo la efectiva posibilidad de realizar conductas de salvataje”, resaltaron los jueces.
Otras condenas
En el mismo fallo, el Tribunal resolvió también reducir la condena de Reimundo Fernández, jefe de turno del penal, que había sido condenado a 25 años de prisión por el delito de “homicidio simple con dolo eventual”.
Casación recalificó la causa como “abandono de persona seguida de muerte” y le impuso una pena de 15 años de prisión y 10 de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y mantuvo las condenas de 10 años al oficial a cargo Rubén Alejandro Montes de Oca y a cinco años al ex jefe del penal, Daniel Tejeda.
En el juicio oral, se dio por probado que el incendio en la cárcel de Magdalena se inició la noche del 15 de octubre de 2005, en vísperas del Día de la Madre, cuando los penitenciarios intentaron detener una pelea entre los internos alojados en el Pabellón 16 y los presos prendieron fuego con colchones.
Los jueces del TOC 5 platense tuvieron en cuenta que Fernández era quien al momento del incendio se encontraba a cargo de la unidad y dirigió el operativo de ingreso de los guardias penitenciarios al pabellón, tras la pelea que se había desatado entre los internos.
“Tomaron decisiones tendientes a privilegiar la seguridad de la Unidad, en desmedro de la protección de la integridad física de los internos”
El Tribunal dio por probado que los penitenciarios dispararon municiones antitumulto a los internos para que cesaran la pelea, lo que motivó que los presos prendieran fuego para que los agentes terminaran con los disparos.
Durante el juicio quedó acreditado que Montes de Oca estaba a cargo del cierre y apertura de la puerta de acceso donde estaban alojados los presos que iniciaron el incendio. Respecto del exjefe del penal, Daniel Tejeda, para los magistrados mantuvo a los detenidos en un pabellón que no estaba en condiciones para alojarlos. Los jueces consideraron que Tejeda sabía que “la red contra incendio del módulo no funcionaba por falta de presurización y una conexión clandestina que derivaba el agua de los hidrantes al baño del pabellón”, sin embargo “nada hizo para solucionar la situación de peligro teniendo la obligación del cargo de director de unidad le imponía”.