La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires revocó una sentencia del Tribunal de Casación, por considerar que éste confirmó una sentencia condenatoria a 9 meses de prisión a una persona imputada por violencia de género que fue fundamentada con prejuicios y estereotipos de género al momento de valorar la declaración de la víctima.
En el caso, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó un recurso interpuesto por el Agente Fiscal contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana que condenó al imputado a la pena de 9 meses de prisión, los que se dieron por cumplidos por el tiempo que transcurrió en prisión preventiva, por resultar autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente.
La Fiscalía, encabezada por Carlos Arturo Altuve, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley –que fue concedido por el tribunal intermedio-, tachando de arbitraria la resolución de la instancia por cuanto no se analizó la prueba en su conjunto sino de forma aislada, prescindiendo de una fundamental, en referencia a los informes del Centro de Asistencia a la Víctima.
Ello así, sostuvo que el Tribunal de Casción se limitó a reiterar las observaciones de su inferior en grado completando con una serie de consideraciones teóricas acerca del concepto de violencia de género y de la normativa que le da sustento, concluyendo que “…aún cuando en el caso no se haya acreditado suficientemente la existencia de esa relación asimétrica entre hombre y mujer, no por ello el laudo impugnado resultó carente de una perspectiva de género…”.
En este sentido, entendió que la valoración subjetiva que se le dio a los dichos de la víctima, en particular cuando en primera instancia se cuestionó por qué la misma no se defendió o por qué lo hizo aumentando la violencia, se apreciaban carentes de la debida perspectiva de género.
Lo mismo fue cuestionado por la Fiscalía actuante en cuanto el tribunal de mérito expresó que “…la víctima no resultó convincente –más allá de verse acompañada por un relato sumamente angustioso y de llanto incesante que no alcanzó a humedecer las mejillas de la declarante…”. Frente a esta situación, el Supremo Tribunal invocó un antecedente que establece que para determinar si un hecho debe quedar comprendido en los términos de la “Convención Belem do Pará”, el juzgador debe analizar y ponderar –necesariamente- el contexto fáctico y jurídico, esto es, circunstancias anteriores y concomitantes al ilícito en juzgamiento.
A mayor abundamiento, remarcó que un pronunciamiento judicial que admita una argumentación basada en prejuicios de género no garantiza el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; sino que, por el contrario, contribuye al mantenimiento de patrones discriminatorios.
Ello así, citó el párrafo 10 y 11 de las Recomendaciones Generales n° 28 y 19 -respectivamente- del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW) en relación al rol activo que deben tener los Estados frente a este tipo de situaciones contra aquellas ideas tradicionales de subordinación en cabeza de la mujer.
Por todo ello, la Corte hizo lugar al recurso fiscal, revocó la sentencia del Tribunal de Casación y devolvió la causa a dicho organismo para que con premura y con la intervención de jueces habilitados, realice un examen completo de la prueba del caso dictando una nueva decisión ajustada a derecho.