La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó el procesamiento por el delito de intimidación pública de un hombre que twitteó: “Macri la c… de tu madre te voy a poner una bomba en la Casa Rosada hdp, ni cargar nafta se puede ya, voy a volver a la bicicleta”.
El tribunal, integrado por los jueces Cesar Alvarez y Jorge Di Lorenzo, admitió el recurso de la defensa que se trataron de expresiones hechas con animus jocandi por las cuales no resultaba alarmada alguna persona y por lo tanto no existía delito, equiparando la situación al caso en el que un alumno llamó al 911 advirtiendo la existencia de una bomba en un establecimiento educativo, lo que motivó la movilización de las fuerzas de seguridad.
“El tweet emitido por el usuario no puede ser considerado siquiera remotamente como una acción constitutiva del delito previsto en el art. 211 del C.P.”, consignaron los camaristas, para quienes la figura por la cual se procesó al hombre “exige una ultrafinalidad determinada y establece una serie de acciones posibles para llevarla a cabo”.
Si bien se trata “de expresiones que bien pueden ser catalogadas como ofensivas -máxime tratándose de quien al momento de los hechos era presidente de la Nación (independientemente de la afinidad política que se tenga o no con este)- “ no era el derecho penal “el llamado a resolver estas cuestiones”.
“En el caso, no solo que no se precisó en cuál de las acciones recaería la conducta atribuida (la resolución refiere tanto la expresión dar voces de alarma como amenazar con la comisión de un delito de peligro común), sino que claramente de la lectura del tweet no puede desprenderse el objetivo de infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes”, destacó el fallo.
La resolución del Tribunal Federal destacó que ese objetivo “no es compatible con la dinámica que actualmente han tomado redes sociales como la mentada”, y que si bien se trata “de expresiones que bien pueden ser catalogadas como ofensivas -máxime tratándose de quien al momento de los hechos era presidente de la Nación (independientemente de la afinidad política que se tenga o no con este)- “ no era el derecho penal “el llamado a resolver estas cuestiones”.
“El tweet en cuestión no se distingue de otras expresiones que se observan en los intercambios que se dan en las redes sociales, especialmente Twitter, que permiten verificar el crecimiento de posiciones de intolerancia, que lejos están de ser beneficiosos para la identificación del robusto intercambio discursivo que una sociedad democrática requiere, pero que, a partir del reconocimiento de la libertad de expresión, mal puede poner en marcha una persecución penal”, apuntó la Alzada, que finalmente concluyó que el contexto general en que se realizó el tweet, “da a entender que se trata de una broma, eventualmente de pésimo gusto, pero de una broma al fin”.
Fuente: Diario Judicial