El juzgado Federal N° 1 con competencia electoral, que comanda Alejo Ramos Padilla, sostuvo que “la presentación de modelos deberá efectuarse en forma presencial ante la Mesa de Entradas de la Secretaría Electoral de este Juzgado, debiendo acompañarse siete (7) boletas por cada uno de los municipios en que se participe, conjuntamente con la resolución de la Junta Electoral partidaria que oficializa dichos modelos.
Además, las agrupaciones deberán efectuar la presentación mediante escrito firmado por apoderado/a reconocido/a ante este Juzgado o ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, en el que deberá consignar:
a) nombre y apellido, alianza, partido político o agrupación vecinal a la que representa.
b) domicilio electrónico constituido
c) Número de teléfono y dirección de correo electrónico de contacto.
d) Detalle de los modelos de boletas que se acompañan, indicando municipios y categorías de cargos a los que corresponden.
En cuanto a los detalles de las boletas, además de los requisitos establecidos en el artículo 62 incisos I y II del Código Electoral Nacional, “cada sección de la boleta deberá contener, en su parte superior, tipo y fecha de la elección denominación y letra de la lista interna y sección y municipio en los cuerpos correspondientes (cf. art. 38 de la ley 26.571)”, señala el magistrado.
Además, explica que “cada agrupación política deberá presentar los modelos de boletas para su aprobación formal, correspondientes a cada lista, impresos en el color reservado, según se disponga en el Expediente CNE 4572/2021 en trámite por ante este Juzgado, debiendo, en su defecto, efectuar las impresiones sobre papel blanco”.
“Asimismo, deberán contener adecuadamente las listas oficializadas en cada caso, debiendo existir, además, una clara diferenciación entre los modelos presentados por todas las agrupaciones”, agrega.
Por otra parte, aclara que “deberán confeccionarse en papel “tipo obra de SESENTA (60) gramos o un papel sustituto de similar calidad y apariencia con un gramaje que no difiera, en más o menos, del QUINCE POR CIENTO (15%); en el anverso podrá tener fondo del color asignado y en el reverso deberá ser Blanco. La tipografía será de color negro o blanco, a fin de garantizar la mejor legibilidad de la identificación partidaria y de la nómina de los candidatos, pudiendo igualmente utilizarse tipografía del color asignado sobre fondo blanco.
Sólo podrán insertarse fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta. No podrán utilizarse imágenes como fondo ni sello de agua”, finaliza.