La Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal dictó sentencia en la causa por la muerte de un joven atropellado al cruzar una ruta provincial. El Tribunal dictaminó la responsabilidad civil de la víctima por haber cruzado la ruta provincial 36 de Florencio Varela, en un lugar no habilitado para ello.
Los jueces Liliana Edith Abreut de Begher, Claudio Marcelo Kiper y José Benito Fajre determinaron que la pericia accidentológica no dictaminó exceso de velocidad por parte del demandado. Asimismo, el peritaje llevado a cabo arrojó la existencia de una divisoria de manos construida en cemento, claramente disuasiva y permanente, de aproximadamente 1,2 metros de altura, que implica una restricción al cruce dela ruta por el lugar donde lo intentó el peatón. La infracción a la normativa por parte de la víctima dio origen al siniestro, señala el fallo.
Por otra parte, se corroboró el escenario descripto a través de la observación de la página Google Maps, donde se observa dicha línea divisoria y un puente peatonal a menos de 50 metros del lugar. En sus fundamentos, el fallo indica que “lo que sí considero decisivo para el fatal desenlace fue la conducta de la propia víctima que pretendió atravesar una ruta provincial, de noche, por un lugar no habilitado para ello, teniendo la posibilidad de hacerlo por un puente peatonal”.
Asimismo, de acuerdo al informe producido por la División Química Legal de la Superintendencia de la Policía Científica, se desprende que la víctima tenía al momento del accidente, 0,78g/l de alcohol en sangre. El fallo consideró su conducta temeraria, en tanto se presentó para el demandado como un obstáculo imprevisible e inevitable.