El máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario y ordenó tramitar la solicitud de una mujer para que se ordene al Estado provincial que le provea la asistencia médico sanitaria, así como los fármacos e insumos necesarios para morir, ello como única alternativa de alivio a la situación en la que se encuentra. La mujer padece un deterioro irreversible que le produce la artritis reumatoidea poliarticular, seropositiva y erosiva en curso grave.
María del Carmen Ludueña sufre una enfermedad incurable, progresiva y degenerativa que lleva más de veinte años de evolución e inició un amparo con la finalidad de que se provea asistencia médica y farmacológica domiciliaria para poder morir en su hogar. Tanto primera instancia como la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de General San Martín rechazaron la acción por considerarla inadmisible.
La Corte bonaerense dio curso al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la “violación de los derechos constitucionales al acceso a la justicia y el debido proceso, al haberse rechazado in limine una pretensión ante una situación dramáticamente excepcional”. Agregó que “las especiales y desdichadas circunstancias que rodean al caso, en definitiva, comprometen prerrogativas constitucionales de primerísimo orden que hacen al derecho a la vida, a la autonomía de la voluntad y a la dignidad humana”.

Con respecto a la acción judicial intentada por Ludueña, el tribunal consideró que “la pretensión incoada por la actora, por su alto grado de complejidad, demanda necesariamente de una mayor amplitud de debate y prueba que aquel que es dable esperar de la vía intentada”. Por lo tanto, concluyó que el amparo no resulta una vía idónea y suficiente para dirimir un asunto de semejante calibre.
En ese sentido, resolvió remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Mercedes para que designe al juzgado que habrá de conocer y se reconduzca los reclamos articulados por las partes con abstracción de la denominación que les hubiesen dado, cuidando de no alterar lo sustancial del planteo ni las bases en la que se apoya la petición. Ello en fundamento de Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo y la “Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad” de la SCBA. Este último compendio señala que los operadores jurídicos deben procurar, dentro de sus ámbitos de competencia funcionales y respetando las reglas del debido proceso, reconducir el trámite y/o dar intervención a los profesionales competentes para la adecuada tutela de los derechos fundamentales en juego.
También, los magistrados ordenaron al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que, de manera urgente y hasta tanto se dicte una decisión definitiva respecto de la pretensión, ponga a disposición de la actora todos los medios que su médico tratante considere adecuados para el mejor manejo del dolor y los síntomas asociados a éste.
